STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Junio de 2002

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2002:7057
Número de Recurso128/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 128/2001 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo número 335/2000 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 863/2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de junio de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 128 de 2001, interpuesto contra la Sentencia número 281/2000 dictada, con fecha 4 de diciembre de 2000, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 335/2000.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante Doña Lidia ; y b) Como apelada la Administración de la Generalidad Valenciana; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 4 de diciembre de 2000 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia dictó la Sentencia número 281/2000 en el recurso contencioso- administrativo número 335/2000 cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo. Desestimando la demanda formulada por el Letrado D. Andrés Pérez García en nombre y representación de Doña Lidia en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Conseller de Justicia y Administraciones Públicas de fecha 16.6.00 que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución de 17.2.00 del Director General de Función Pública por la que se reconoce como grado personal consolidado el 22, debo declarar como declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la Administración demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra y, en consecuencia, se declara conforme a derecho el acto administrativo impugnado que se confirma en todos sus efectos. Sin costas".

Segundo

Doña Lidia presentó, con fecha 8 de febrero de 2001, escrito por el que interponía recurso de apelación y en el que solicitaba que se dictase nueva sentencia revocando las resoluciones anteriores y declarando su derecho a que se le asignase como grado personal consolidado el nivel 24 por haber mantenido dicho nivel de destino desde marzo de 1987, con efecto retroactivo a 16/09/85 (más de dos años consecutivos) hasta que fue reclasificado en 1993 con nivel de destino 22, y por haberle reconocido expresamente la Administración en dicha fecha el derecho a percibir retribuciones correspondientes al nivel A24D.

Tercero

Con fecha 9 de febrero de 2001 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición, habiéndolo hecho por escrito presentado con fecha 27 de febrero de 2001 en el que, tras efectuar las alegaciones que estimaron pertinentes, suplicaba que se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación.

Cuarto

Evacuados dichos trámites el Juzgado acordó con la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados

Quinto

Una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación se acordó a instancia de las apelantes el recibimiento a prueba del proceso en este segunda instancia, practicándose las pruebas propuestas por dicha parte que resultaron admitidas, tras lo que se emplazó a las partes para que...

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