STSJ Navarra , 1 de Julio de 2004

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2004:937
Número de Recurso57/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº717/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a uno de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

0000057/2004 correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento abreviado 0000098/2003 - 00 interpuesto contra Sentencia nº 25/04 de 26-2-2004 , y siendo partes como apelante DEPARTAMENTO DE SALUD DEL GOBIERNO DE NAVARRA representado y defendido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL;y como apelada Elisa , dirigida por la Letrada MARIA PILAR OLLO LURI, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Administración Foral demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado nº Dos de Pamplona de fecha 26 de febrero de 2.004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:"Que debo estimar como estimo el Recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por la representación de Dª Elisa , contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 2 de Junio de 2.003, anulando y dejando sin efecto el mismo, por ser contrario al Ordenamiento Jurídico, y declarando la nulidad de la Base 4 apartado c) de la Resolución de 9 de Diciembre de 2.002, del Director General de Función Pública, con los efectos de ello derivados para la recurrente, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración; todo ello sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas."

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por Diligencia de Ordenación de 20 de abril de 2.004, formándose rollo de apelación que fue registrado con el nº 57/2004 .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de junio de 2.004.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso de apelación interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Dos de Pamplona, de fecha 26 de febrero de 2.004 , la cual estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto contra acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 2 de junio de 2.003 por el que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto frente a acuerdo del Director General de la Función Pública de 9 de diciembre de 2.002, que aprobaba la convocatoria para la provisión de 7 vacantes del puesto de trabajo de Médico Especialista en Medicina del Trabajo o Facultativo Especialista de Área en Medicina del Trabajo.

La Administración demandada, en lo esencial, viene a discrepar de la fundamentación de la sentencia en lo relativo al hecho de que el contenido de la base sea imposible, en cuanto que se la misma exigía el requisito de "haber sido nombrado para un puesto de trabajo de Médico Especialista en Medicina del Trabajo o Facultativo Especialista de Medicina del Trabajo". Considera al respecto el Letrado de la Administración Foral que aunque se encuentra acreditado que no existía al momento de la convocatoria ningún funcionario que contara con tal requisito, ello no supone que el contenido de tal convocatoria fuera imposible, ya que en tal momento se estaban desarrollando pruebas para la selección de funcionarios que reunieran el requisito de nombramiento como funcionarios con la exigencia de la titulación antes referida.

Considera, también, que había previamente existido una adecuación de la plantilla orgánica por Decreto Foral 103/2002 , para adecuarla a las previsiones del artículo 37 del Real Decreto 39/1997 , de donde deriva la exigencia de titulación de Médico Especialista en Medicina del Trabajo.

SEGUNDO

En lo que se refiere al contenido imposible que la sentencia impugnada considera existente en la base objeto del recurso por no existir funcionario alguno que contara al momento de la convocatoria con el...

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