STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Julio de 2002

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2002:8101
Número de Recurso1291/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1291/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 934/2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a dieciocho de julio de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por la Administración del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Real de Gandía fechado en 1-6- 99 sobre adecuación de los Niveles de Complemento de Destino del personal al servicio de esa Corporación Municipal, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Real de Gandía, representado por el Procurador D. Carlos Francisco Díaz Marco y asistido por el Letrado D. José Luis Noguera Calatayud; y codemandada CCOO representada por la Procuradora Doña Mª Esperanza de Oca Ros y asistida por la Letrada Doña Isaura Casillas.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16-7-2002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente el Acuerdo del Ayuntamiento de Real de Gandía fechado en 1-6-99 sobre adecuación de los Niveles de Complemento de Destino del personal al servicio de esa Corporación Municipal.

Entiende la Administración actora que el Acuerdo impugnado infringe la legalidad vigente al sobrepasar el límite impuesto por la L. 49/98 de 30-12 de Presupuestos Generales del Estado para 1999 que previó en un 1,8% el incremento de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público.

SEGUNDO

Según resulta de la normativa de régimen local y, en concreto, de la L. 7/85 de 24-4 Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Pleno del Ayuntamiento la competencia para fijar la cuantía de las retribuciones complementarias (art. 22,2); que las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las fijadas con carácter general para toda la función pública, y las complementarias se atendrán, así mismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de funcionarios públicos, debiendo ser fijada su cuantía global por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado (art. 93).

Además de ello, el R. Decreto 861/86 de 25.4 por el que se establece el régimen retributivo de los funcionarios de la Administración Local, advierte en su Preámbulo que la aplicación del nuevo sistema retributivo no permite superar los límites de incremento de la masa retríbutiva establecida con carácter general y el R. Decreto Legislativo 781/86 de 18-4 indica que el limite de incremento de retribuciones será el establecido en la L. de Presupuestos Generales del Estado (art. 154).

Del conjunto de las disposiciones antes transcritas se concluye, en términos ya establecidos por esta Sala en anteriores sentencias, "la...

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