STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Julio de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:8447
Número de Recurso1896/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 30 de julio de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; Dª ROSARIO VIDAL MAS, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han, pronunciado la siguiente:

SENTENCIA 1419/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 1896/1998, interpuesto por GABINETE TECNICO DE TRABAJO SOCIAL SL. representado por la Procuradora de los tribunales Dª Cristina Diego Marti, contra el acuerdo de Pleno del M.I. Ayuntamiento de Cullera, en sesión de 26 de Mayo de 1998, por el que se resolvía la adjudicación del concurso convocado para la adjudicación de la gestión de la Residencia municipal de la Tercera Edad de Cullera, y que fue adjudicada a la sociedad Servigrup - Povisad S. Coop. V, habiéndose ampliado el recurso al acuerdo del Pleno del mismo Ayuntamiento, del día 29 de Febrero de 2000.

Siendo demandado, el M.I. Ayuntamiento de Cullera, representado y defendido por el Abogado D. Jose María Baño Leon.

Y Magistrado ponente, el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Habiéndose abierto el periodo probatorio, se practicó la prueba propuesta y que fue admitida, con el resultado que consta en autos, y transcurrido el tramite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 17 de Julio de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El acuerdo de Pleno que se recurre, en lo que se refiere a la adjudicación del concurso a la empresa Servigrup - Povisad S. Coop. V, para la gestión de la residencia municipal de la Tercera Edad, en Cúllera, parte del Pliego de Cláusulas que había de regir la prestación del servicio, cuyo articulo 12 señalaba que para la adjudicación del concurso, no sería circunstancia preferente la cuantía de los costes ofertados por los licitadores, sino todos los elementos relativos al sujeto y al objeto del contrato, que puedan suponer una mejor prestación del servicio.

El actual demandante, que hasta entonces venía gestionando dicho servicio, presentó su proposición, que concurría con la de otros licitadores.

Reunida la Mesa de Contratación, el día 13 de Marzo de 1998, se procedió a la apertura de los sobres B que contenían las ofertas económicas, apareciendo en la presentada por la empresa que luego fue la adjudicataria, que la oferta se realizaba con la indicación de IVA incluido, aunque añadía al final que, por ser Cooperativa de Servicios Sociales sin animo de lucro facturaba exenta de IVA, por lo que, el tipo a aplicar sería del 0%.

Sometidas las ofertas a un informe Técnico Jurídico, fue emitido por el Secretario - Interventor del Ayuntamiento, en 8 de Abril de 1998, en el sentido que "las ofertas económicas están distorsionadas por el hecho que dos de ellas están exentas de IVA, por tratarse de empresas sin animo de lucro, y las otras dos no. Al ser el Ayuntamiento en este caso un consumidor final y no repercutir dicho IVA, el mismo tiene la consideración de gasto, por lo que, las empresas que deben repercutir el importe se encuentran en inferioridad de condiciones económicas sobre las que no deben hacerlo".

No obstante el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 26 de Mayo de 1998, acordó la adjudicación del concurso a Servigrup - Provisad S. Coop. V, por el precio anual IVA incluido de 56.967.947 ptas.

SEGUNDO

El argumento que opone la sociedad recurrente a la validez de dicha adjudicación, se refiere a que la sociedad adjudicataria alegó que era una cooperativa de servicios sociales sin animo de lucro que, como se ha dicho, facturaba sin aplicar el IVA. Y entiende la demandante que no concurren en la adjudicataria las condiciones para gozar de la exención de ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 12 de Abril de 2005
    • España
    • April 12, 2005
    ...lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaída en el recurso contencioso administrativo 1896/98, en el que se impugnaba el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cullera, de 26 de mayo de 1998, que resolvía la adjudicación del concurso con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR