STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2003:4358
Número de Recurso1232/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 1232/2003 Recurso contra Sentencia núm. 1232/2003 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2164/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1232/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DIEZ de los de VALENCIA, en los autos núm. 602/2001, seguidos sobre SEGURIDAD SOCIAL, a instancia de D. Ismael , asistido por la letrada Dª Paula de la Villa, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistido por el letrado de la Asesoría Jurídica y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de enero de 2003, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando de oficio la excepción de falta de reclamación previa en la demanda interpuesta por D. Ismael contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver como absuelvo en la instancia a los demandados, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Ismael , con DNI. nº NUM000 , formuló solicitud en fecha 18-1-99 al organismo demandado de reconocimiento de actividad religiosa, a efectos de incrementar el porcentaje de la Pensión de Jubilación que le fue reconocida mediante Resolución de 9-9-92, y ello por haber pertenecido a la Compañía de Jesús desde el cinco de Septiembre de 1952 hasta el dos de Octubre de 1972. SEGUNDO.- En fecha 3-8-99 se le notifica comunicación del INSS con el siguiente tenor literal: "De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2665/98 de once de Diciembre (BOE del día ocho de Enero de 1.999), le han sido reconocidos como cotizados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, un total de 3732 días, por lo que de acuerdo con su solicitud, se ha procedido a la revisión del porcentaje aplicable a su pensión y ha sido aumentado en un 20%. Según el art. 4 del mencionado Real Decreto está

Vd., obligado a abonar el capital coste de la parte de la pensión correspondiente al tiempo que se le ha reconocido como cotizado, lo que en su caso, asciende a 4.089.200.- pts. Le informamos de que en los quince días siguientes al de la recepción de este escrito debe Vd., ponerse en contacto con esta Dirección Provincial para estudiar los términos en los que ha de llevarse a cabo la amortización de esta deuda ... Si no lo hiciera así, se fraccionará el importe de la misma en 180 cuotas mensuales que se deducirán del importe mensual de su pensión, en aplicación del periodo de diferimiento previsto por la norma." TERCERO.- En fecha seis de Febrero de 2001, el demandante interpone contra la anterior Comunicación recurso de alzada y el Subdirector General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS, en fecha 9-2-2001 remite dicho escrito a la Dirección Provincial del INSS a efectos de que se les dé el trámite procedente, de acuerdo con el art. 71 de la LPL, recayendo Resolución de fecha cinco de Marzo de 2001 desestimatoria "por cuanto se interpone esta reclamación previa fuera del plazo de los treinta días siguientes a la notificación de la Resolución de esta Dirección Provincial exigido por el art. 71 de la LPL-" y la demanda se presentó en fecha 26-7-01. CUARTO. Mediante Resolución del INSS de fecha 21-3-00 se procedió a revisar la pensión de jubilación inicialmente reconocida, modificando la que venía percibiendo, sobre una base...

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