STSJ Castilla-La Mancha 1019/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:942
Número de Recurso216/2005
Número de Resolución1019/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01019/2007

Recurso de Apelación núm. 216 de 2005

Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Pérez Yuste

En Albacete, a siete de Mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 216/05 del recurso de apelación contencioso administrativo seguido a instancia de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRAFICO representado y dirigido por el Abogado del Estado, contra D. Ismael , que ha estado representado por el Procurador Sra.: Ramírez Ludeña y dirigido por el Letrado D. Francisco Joaquín Piqueras González, sobre sanción de trafico; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Albacete, nº 1, dictó sentencia nº 137, de fecha 23 de septiembre de 2005 en los autos nº 18/2005 .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la Administración demandada, siendo admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado que elevó en su momento las actuaciones a esta Sala que, tras otorgar al recurso de apelación el nº 216/2005,sin necesidad de vista ni de conclusiones, ha señalado para que tenga lugar la votación y fallo del recurso el día 12 de marzo de 2007, oyéndose posteriormente a las partes sobre la posible inadmisibilidad del recurso de apelación.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es una sanción consistente en multa pecuniaria y suspensión del permiso de conducir por plazo de dos meses.

El planteamiento a las partes, por la Sala, de la posibilidad de inadmisión del recurso de apelación, se fundó en la consideración de que la sanción de suspensión del permiso de conducir por dos meses es una sanción de cuantía determinable, según la doctrina sentada al respecto por el Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia.

Si se examina, en efecto, la jurisprudencia sentada constantemente por el Tribunal Supremo a propósito del recurso de casación, se observará que viene sistemáticamente rechazando la calificación de indeterminada en cuanto a las...

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