STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2002:7578
Número de Recurso3588/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec. contra St. 3588/01 Recurso contra Sentencia núm. 3588/01 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a cinco de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.223/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 3588/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. QUINCE DE VALENCIA, en los autos núm. 197/01, seguidos sobre SEGURIDAD SOCIAL, REINTEGRO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO, a instancia del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra D. Luis Miguel , asistido por el letrado D. Rafael Pla Belda, y en los que son recurrentes ambas partes, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de Mayo de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, acogiendo parcialmente la excepción de prescripción opuesta, y, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo revocar y revoco la resolución del mismo de fecha 10 de Mayo de 1.993, y debo condenar y condeno a Don Luis Miguel a estar y pasar por dicha declaración y a que reintegre a dicho Organismo la prestación indebidamente percibida, en cuantía de 2.011.091 pesetas (12.086, 9 euros).

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandado, Don Luis Miguel , nacido el 30 de Agosto de 1.936, afiliado a la seguridad social, con el número 1/020340831E, solicitó el 5 de Febrero de 1.999 y, obtuvo, en virtud de resolución del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de fecha 5 de Febrero de 1.993, subsidio de desempleo del nivel asistencial, para mayores des 52 años, en base al agotamiento de una prestación contributiva de seis meses, que percibió entre el 14-05-92 al 13-11-92, y cuyo subsidio, que se reconoció hasta el 30 de Agosto de 2.001, en que el demandado cumplía la edad de 65 años, comenzó a percibir con efectos del 6 de Febrero de 1.993. SEGUNDO.- Que, el demandante ha percibido por cuenta de dicha prestación, que le fue cautelarmente suspendida el 30 de Febrero des 2.001, un total de 4.275.686 pesetas (2.905 días de cuyo importe, 2.264.595 pesetas las percibió hasta el mes de Febrero de 1.997, éste incluido, y, las restantes, desde entonces, esto es, desde el 1 de marzo de 1.997 al 30 de Febrero de 2.001, ha percibido un total de 2.011.091 pesetas. TERCERO.- Que, mediante sentencia del Juzgado de lo Social número 14 de Valencia, de fecha 17-06-97, se declaró la nulidad de la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, mediante la que se reconocía al demandante la prestación contributiva de desempleo, de la que trae causa el subsidio. Dicha sentencia, recurrida por el demandante fue confirmada por la de la Sala de lo social del Tribunal superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 5 de Diciembre de 2.000, la cual desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el hoy demandado. CUARTO.- Que en el mes de Julio de 1.997, el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, indicó al demandado que, a la vista de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 14, iba a interponer demanda para reclamar el reintegro del subsidio que venía percibiendo, si bien, al comunicarse por éste que había interpuesto recurso de suplicación frente a la misma, el citado Organismo, le remitió escrito con fecha de salida de 25 de Julio de 1.997,...

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