STSJ Andalucía , 5 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2002:17080
Número de Recurso1733/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1733/02 Sentencia nº : 2127/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a cinco de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña María Luisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña María Luisa sobre despido siendo demandado Ciudad Autónoma de Melilla habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de julio de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º).- La demandante Dª María Luisa provista de DNI NUM000 , ha prestado servicios para la demandada Ciudad Autónoma de Melilla desde el 16/10/2000 con la categoría profesional de auxiliar de Puericultura, percibiendo una remuneración mensual de 1640,97 euros, desarrollando su trabajo en la Guardería Municipal Infantil "Virgen de la Victoria". 2º).- La relación laboral se inició por medio de un contrato de interinidad de fecha 16/10/2000, cuyo objeto era la sustitución de Dª Sonia , siendo la causa el proceso de incapacidad Temporal que sufre esta titular de la plaza; estableciéndose en la cláusula Sexta que la duración del contrato se extenderá desde el 16/10/2000 hasta la incorporación de la titular; y que se regularía por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembr3e (contrato de trabajo obrante en la documental de ambas partes). 3º9.- El Insalud revisó a la asegurada Dª

Sonia , procediendo a darla de alta laboral por agotamiento de plazo con fecha 22/02/2002; recogiendo el parte la asegurada el 27/02/2002, que lo remitió a su empresa, la Ciudad Autónoma, el dia 28//02/2002 (Documental demandada). 4º).- Con fecha 08/03/2002, a petición del Servicio Andaluz de la Salud, se incoa por el Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente de Incapacidad Permanente el Grado de Incapacidad permanente Absoluta por resolución de 26/03/2002, con fecha de efectos económicos de 25/03/2002. (Informe del Instituto Nacional de la Seguridad Social unido a autos). 5º).- El 28/02/2002 la directora de la...

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