STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Abril de 2001

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2001:3659
Número de Recurso4203/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "CH-4203/97 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, veinticinco de Abril de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 606/2001 En el recurso contencioso administrativo num. CH-4203/97, interpuesto por D. Narciso representada por el Procurador D/ña JOSE ANTONIO PEIRO GUINOT y dirigida por el Letrado D./ña JOSE VICENTE ALEGRE MARTINEZ contra " Resolución de la Dirección General de Tráfico de 8.9.1997, que confirma íntegramente la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de CASTELLON de fecha 21.10.1994, por la que se imponía al demandante sanción de 100.000 pesetas de multa y retirada del permiso de conducir por TRES MESES por infracción del art. 12.1. de la Ley de Seguridad Vial (conducir con tasa de alcohol superior a la permitida).

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por la ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Veinticinco de Abril de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Narciso interpone recurso contra Resolución de la Dirección General de Tráfico de 8.9.1997, que confirma íntegramente la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de CASTELLON de fecha 21.10.1994, por la que se imponía al demandante sanción de 100.000 pesetas de multa y retirada del permiso de conducir por TRES MESES por infracción del art. 12.1. de la Ley de Seguridad Vial (conducir con tasa de alcohol superior a la permitida).

SEGUNDO

Alega como motivo la prescripción de la sanción por el transcurso de casi dos años desde que se la impusieron sin realizar actividad de ningún tipo. Entiende que, puesto que nos encontramos...

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