STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Noviembre de 2002

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2002:11456
Número de Recurso318/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 318/1.997 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1494 /2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a veintiseis de noviembre de dos mil dos. Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos acumulados números 318/1997 y 376/1.997, interpuestos por la entidad GM. Kapital SL., representada por el Procurador Don Emilio Sanz Osset y defendida por el Letrado Don Vicente Galotto Ricós (Recurso 318/1998) y el Consell Métropolità de L'Horta, representado y defendido por la Letrado Doña Luisa Alcaide Camarasa (Recurso 376/1997) contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 7 de noviembre de 1.996, dictado en el expediente número 42/1994, por el que se justipreciaba la parcela de terreno propiedad de la entidad GM. Kapital SL., expropiada por el Consell Metropolità de L'Horta con motivo de las obras "Eje Viario Hermanos Maristas-Padre Luis Alberto - Jose María - Pedro " declaradas de urgencia por Acuerdo de Pleno del Gobierno Valenciano de fecha 18 de febrero de 1991; habiendo sido parte, como demandadas:

  1. En el recurso 318/1997 el Consell Metropolità de L'Horta y la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad; b) En el recurso 376/1997 la entidad GM. Kapital SL; y c) En ambos recursos, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso 376/1997 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se anulase el Acuerdo impugnado, fijando un nuevo justiprecio inferior al establecido por el Jurado Provincial de Expropiación o en su caso confirmase el precio unitario fijado por el Consell Metropolità de la L'Horta en su hoja de aprecio.

Segundo

Acumulados los recursos 318/1997 y 376/1997 y emplazada la parte actora en el recurso 318/1997 para que formalizara la demanda, lo verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase contrario a Derecho el Acuerdo impugnado y se declarase como justiprecio de las parcelas expropiadas el que fijó en la hoja de aprecio; o, en su caso, y con carácter subsidiario el que se estimase ajustado a derecho por el Tribunal.

Tercero

Las partes demandadas contestaron a las demandas mediante escritos en los que terminaban suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimasen los recursos.

Cuarto

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, tras lo que se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Quinto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de mayo de 2.002, en el que ha tenido lugar.

Sexto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Las parcelas expropiadas, cuya justiprecio se debate en este proceso, es descrita en el Acuerdo impugnado del siguiente modo:

Término municipal: Valencia Número de finca: C-37 y C-371 Datos catastrales: 7716604 Naturaleza: Urbana Clasificación: Suelo urbano/Sistema general Linderos: No constan Superficie total: - m2 Superficie expropiada: 98 m2 respecto de la parcela C-37 2.589 m2 respecto de la parcela C-371 Y fueron justipreciadas en dicho Acuerdo de la siguiente forma:

98 m2 de suelo urbano a 15.329,33 pts/m2 1.502.274 pts. 2.589 m2 de suelo urbano a 15.329,33 pts/m239.687.635 pts. 5% premio de afección2.509.495 pts. Total43.249.404 pta.

Segundo

Por tratarse de Suelo Urbano, el Jurado acude para determinar el valor de justiprecio, a su valor urbanístico y, en definitiva, el que resulta de aplicar, conforme al

Gestión Urbanística, al aprovechamiento urbanístico el valor básico de repercusión.

Dicho valor de repercusión lo obtiene en aplicación del método residual considerando a tal efecto un 50% de valor de repercusión para Viviendas de Protección Oficial (para las que considera un módulo de 108.075 pts/m2) y un 50% de valor de repercusión para viviendas de renta libre (para las que considera un valor en venta de 110.000 pts/m2 y 55.000 pts/m2 de valor de construcción). Y atendiendo a que el planeamiento no atribuye...

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