STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2833
Número de Recurso196/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 10522/2004 Recurso nº 196/2001 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 522 En Albacete, a dieciséis de Noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 196/2001 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de DOÑA Inmaculada Y DOÑA Valentina , representadas por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado y dirigidas por el Letrado Don Jesús González Pérez, contra el Ayuntamiento de San Román de los Montes, representado por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado Don Ernesto de la Rocha Celada; en materia de propiedad del CAMINO000 . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso- Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 15 de Febrero de 2001 , recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de San Román de los Montes, de fecha 27 de Enero de 2001.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que anule el acto recurrido con imposición de las costas a la Administración demandada.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la estimando la falta de jurisdicción o las demás razones de fondo alegadas por esta parte, desestimar íntegramente el recurso, condenando a las recurrentes a las costas del mismo.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 9 de Noviembre de 2004, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución del Pleno del Ayuntamiento de San Román de los Montes, de fecha 27 de enero de 2001, por la que se califica como vecinal el denominado "

CAMINO000 ", ratificándose la titularidad pública del referido camino, así como los puntos acordados en la sesión celebrada el 26 de marzo de 1994.

Segundo

Plantea con carácter previo la parte demandada la causa de inadmisibilidad relativa a la falta de jurisdicción, al reputar que la cuestión controvertida afecta a la cuestión civil sobre la declaración de propiedad pública o privada del denominado por la Administración Local " CAMINO000 ". Óbice procesal que no puede ser aceptado por la Sala, pues como bien fundamenta al respecto la parte demandante, tanto por la naturaleza jurídica y alcance del acto administrativo impugnado, como por la misma esencia operativa del acto al que se refiere e integra, de fecha 26 de Marzo de 1994, la determinación como pública de dicha parte del camino, como la facultad que se otorga a otra Administración Local para ocupar y realizar actos de conservación sobre el mismo; conforman potestades de autotutela del dominio público para cuyo ejercicio se hace preciso el presupuesto habilitante que es la posesión pública del tramo acondicionado, que es la que niega la parte recurrente. Luego estamos antes cuestiones que afectan al ejercicio de facultades administrativas sobre un bien, cuya posesión administrativa se cuestiona, y que conforman ámbito propio fiscalizador de lo contencioso-administrativo (art. 1 y 3, ambos de la Ley Reguladora); pues el presente pleito se circunscribe, a la legalidad de aquéllas facultades administrativas, sobre la base de la existencia o no de la posesión pública del ejercicio del camino tal y como ya concluyó la Administración al notificar el acto y posibilitar este recurso.

Tercero

Se plantea como cuestión fundamental en el presente conflicto judicial,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR