STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Enero de 2000

PonenteJULIO MANUEL VAZQUEZ GUZMAN
ECLIES:TSJM:2000:600
Número de Recurso158/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

ML RECURSO NÚM. 158/97.

PONENTE SR. VÁZQUEZ GUZMÁN SENTENCIA NÚM.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Iltmos. Sres.

Presidente Dña. Mercedes Moradas Blanco Magistrados Doña María del Camino Vázquez Castellanos Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo Don Santiago de Andrés Fuentes Dña. Sandra González de Lara Mingo Don Julio Manuel Vázquez Guzmán En la Villa de Madrid, a veintiuno de enero del año dos mil. Vistos por esta Sección, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 158/97, interpuesto por D. Enrique , contra la resolución de 13 de enero de 1997 de la Dirección General de la Policía, que desestima la solicitud formulada de abono de diversas cantidades, derivadas del incumplimiento por parte de la Administración de la Cláusula 5ª del Acuerdo Marco, para mejora y modernización del Cuerpo Nacional de Policía, suscrito el 27 de mayo de 1992 con las Organizaciones Sindicales representativas del Cuerpo Nacional de Policía .

Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del acto recurrido, dejándolo sin efecto y reconociendo al recurrente el derecho a percibir una paga lineal de 37.170 pesetas; el aumento del complemento específico en cuantía mensual de 5.139 pesetas desde el año 1992 a 1994 con las actualizaciones de las Leyes Presupuestarias que arrojan 161.637 pesetas, así como la cuantía correspondiente al incremento del complemento de destino mínimo previsto para su escala y categoría, con los intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó la demanda oponiéndose a la misma, conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 20 de enero del año en curso, en que tuvo lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Iltmo. Sr. Don Julio Manuel Vázquez Guzmán , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, la desestimación de la petición formulada por el actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, en orden a que la Dirección General de la Policía acordara el abono de diversas cantidades, con los intereses legales, por diversos conceptos que especificaba, una paga lineal de 37.179 pesetas, aumento del complemento específico e incremento del complemento de destino y que estimaba le correspondían en cumplimiento del Acuerdo Marco de 27 de mayo de 1992, para la mejora y modernización del Cuerpo Nacional de Policía . Al ser desestimada la petición, por la resolución que impugna, el actor se alza ante esta Jurisdicción con la pretensión ya expresada en el antecedente de hecho primero alegando en la demanda que, con fecha 27 de mayo de 1992, el Ministerio del Interior y las Organizaciones Sindicales representativas del Cuerpo Nacional de Policía suscribieron el Acuerdo Marco para la mejora y modernización del Cuerpo Nacional de Policía que, en la Cláusula 5ª , referida a "Actuaciones Económicas", establecía una serie de compromisos, como el de la Dirección General a obtener un...

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