STSJ Asturias , 5 de Febrero de 2003

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2003:498
Número de Recurso2504/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100195 /2002 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2504 /1998 Sobre SEGURIDAD SOCIAL De D/ña. MINAS DE FIGAREDO SA. Procurador/a Sr/a. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ Contra D/ña. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 95 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a cinco de febrero de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2504 de 1998, interpuesto por la entidad MINAS DE FIGAREDO S. A., representada por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández y dirigida por el Letrado D. Pablo Díaz Matos, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de fecha 28

de octubre de 1994, rectificada por el Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de septiembre de 1998, que se declaró incompetente por razón de la cuantía y ordenó rectificar el error mediante la nueva notificación que realiza, acordando la primera resolución citada desestimar la reclamación, declarando expresamente correcta la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se acuerda la devolución de 1.141.380 pesetas, en cuanto estimó la petición de la recurrente por los conceptos señalados en la misma y desestimó la solicitud de devolución de ingresos por el concepto de contingencias comunes. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, declarando la obligación que le corresponde a la Tesorería de devolver la cantidad de 1.916.914 pesetas por ingresos indebidos de cotizaciones a contingencias generales, y por los silicóticos de primer grado en puesto compatible, en el periodo de 1 de enero de 1992 a 31 de diciembre de 1992. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 7 de febrero de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la...

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