ATSJ Comunidad Valenciana , 26 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2002:48A
Número de Recurso36/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL Rollo Penal 36/2002 A U T O Nº 51/2002 Excmo. Sr. Presidente D. Juan Luis de la Rúa Moreno Magistrados Ilmos. Sres.

D. Jose Luis Pérez Hernández D. José Flors Matíes D. Juan Montero Aroca D. Juan Climent Barberá

En Valencia a veintiseis de noviembre de dos mil dos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Climent Barberá,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 18 de noviembre tuvo entrada en esta Sala escrito de D. Jesús Carlos que encabezaba como "Recurso invocando la denegación reiterada de un derecho constitucional", y en el que tras exponer los hechos que constan en el mismo, terminaba suplicando de esta Sala se le conceda la asistencia jurídica gratuíta de oficio para poder ejercitar determinada acción ante este Tribunal Superior.

Segundo

Por Providencia del día siguiente se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Juan Climent Barberá, al que se le pasaron las actuaciones para propuesta de resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

La inexistencia en nuestro ordenamiento jurídico de un recurso ordinario o extraordinario invocando la denegación reiterada de un derecho constitucional, en los términos que encabeza el Sr. Jesús Carlos su escrito, sería motivo suficiente para la inadmisión del mismo, pero como quiera que es reiterada la jurisprudencia que ha establecido la doctrina de que el error en la denominación del recurso no puede generar la desestimación del mismo, procede a analizar su contenido para su correcta resolución.

Segundo

En el hecho primero relatado en el escrito presentado, se pone de manifiesto que por el Juzgado de Instrucción número tres de Castellón se dictó Providencia de fecha 13-3- 2002, tras la denegación del beneficio de asistencia jurídica gratuíta, por la que se le indicó que los hechos denunciados en su día no eran constitutivos de delito y que no cabía la interposición de recurso. Para acreditar sus manifiestaciones, aporta el Sr. Jesús Carlos determinados documentos que no se corresponden con el relato fáctico de lo acontecido en las D.P. 797/97 tramitadas por dicho Juzgado.

En efecto, según se desprende de la documentación que acompaña, las Diligencias Previas 797/97 fueron sobreseídas por el Juzgado de Instrucción Número 3 de Castellón por Auto de 16 de junio de 1997, Auto que devino firme al no ser objeto de recurso alguno por el hoy denunciante. Meses después, el Sr. Jesús Carlos se dirigió al citado Juzgado, sin conocer el contenido de su petición, pero dictándose providencia de 3 de febrero de 1998, por la que se hace constar que el citado Auto ganó firmeza, no procediendo recurso alguno contra el mismo, amén de que el Juzgado carece de competencia para tomar medida alguna contra el Servicio de Orientación Jurídica.

Paralelamente el Sr. Jesús Carlos solicitó el beneficio de asistencia jurídica gratuíta ante la Comisión de Castellón, al parecer para llevar a cabo alguna actuación procesal en las D.P. 727/97, beneficio que le fue denegado por Resolución de 13 de julio de 1998, y contra la que presentó escrito de impugnación, sin que haya acreditado si se produjo o no pronunciamiento judicial respecto de la misma.

En fecha 10-3-2000, el Sr. Jesús Carlos presentó escrito instando recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Almería 44/2009, 6 de Mayo de 2009
    • España
    • 6 de maio de 2009
    ...CAJG autora de la resolución impugnada remitirá el expediente administrativo". En idéntico sentido se pronuncian tanto el ATSJ Comunidad Valenciana de 26 noviembre 2002 como el AAP Barcelona de 24 enero 2007 Establece en el artículo 61 de la LEC, al fijar la llamada competencia funcional po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR