STSJ Cataluña , 11 de Junio de 2003

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2003:7164
Número de Recurso1799/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 1735/1998 (acumulados 1797/1998 y 1799/1998)

SENTENCIA Nº 546/2003 Iltmos. Sres.

Presidente:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a once de junio de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 1735/1998 (acumulados 1797/1998 y 1799/1998), interpuesto por la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE MÁQUINAS RECREATIVAS (AEMAR), representada por el Procurador DON ANTONIO MARÍA DE ANZIZU FUREST y dirigida por el Letrado DON FLORENTINO ROMERO RODRIGUEZ, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr./a. LETRADO/A DE LA GENERALIDAD, siendo partes codemandadas GRAN CASINO DE BARCELONA, SA, representada por la Procuradora DOÑA BEATRIZ AIZPÚN SARDÁ y dirigida por el Letrado DON RUBÉN UCETA GARCÍA, y HOTEL DE LA VILLA OLÍMPICA, SA, representada por el Procurador DON ILDEFONSO LAGO PÉREZ y dirigida por la Letrada DOÑA MARÍA TERESA HERNÁNDEZ FALCÓ. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador don Josep Castells i Valls, en representación de PARTIT PER LA INDEPENDENCIA (PI) interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 30 de octubre de 1998, del Consejero de Gobernación de la Generalidad de Cataluña, que declara inadmisibible el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Director General del Juego y Espectáculos, de 25 de junio de 1998. Formulada la demanda por la defensa de PARTIT PER LA INDEPENDENCIA (PI), se suscitó, en trámite de alegaciones previas, por parte de la defensa de HOTEL DE LA VILLA OLÍMPICA, SA, la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación del PARTIT PER LA

INDEPENDENCIA (PI), y tramitado el incidente se dictó Auto el 21 de febrero de 2000, declarando la inadmisíbilidad del recurso contencioso-administrativo, que no fue recurrido por el PARTIT PER LA INDEPENDENCIA (PI).

SEGUNDO

El Letrado don Matias Griful i Ponsati, en representación de FORA DE JOC, ASSOCIACIO PER LA REHABILITACIO DE JUGADORS PATOLÓGICS, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 8 de octubre de 1998, del Consejero de Gobernación de la Generalidad de Cataluña, que declara inadmisibible el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Director General del Juego y Espectáculos, de 25 de junio de 1998, así como contra esta última resolución. Formulada la demanda por la defensa de FORA DE JOC, ASSOCIACIO PER LA REHABILITACIO DE JUGADORS PATOLÓGICS se suscitó, en trámite de alegaciones previas, por parte de la defensa de HOTEL DE LA VILLA OLÍMPICA, SA, la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo por falta de legitimación de FORA DE JOC, ASSOCIACIO PER LA REHABILITACIO DE JUGADORS PATOLÓGICS, y tramitado el incidente se dictó Auto el 21 de febrero de 2000, declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo, contra el que se interpuso recurso de casación por FORA DE JOC, ASSOCIACIO PER LA REHABILITACIO DE JUGADORS PATOLÓGICS, que fue declarado desierto por Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de 10 de junio de 2002.

TERCERO

El Procurador don Antonio María de Anzizu Furest, en representación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE MÁQUINAS RECREATIVAS (AEMAR), interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 12 de noviembre de 1998, del Consejero de Gobernación de la Generalidad de Cataluña, que declara inadmisibible el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Director General del Juego y Espectáculos, de 25 de junio de 1998, así como contra esta última resolución. Formulada la demanda por la defensa de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE MÁQUINAS RECREATIVAS (AEMAR), se suscitó, en trámite de alegaciones previas, por parte de la defensa de HOTEL DE LA VILLA OLÍMPICA, SA, la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE MÁQUINAS RECREATIVAS (AEMAR), y...

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