STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2002:11379
Número de Recurso422/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 422-99 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 23 de noviembre del año dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1871/02 En el recurso contencioso administrativo num.422-99, interpuesto por Dª. María Virtudes , Letrado, representada por el Procurador Dª. ANA LUISA PUCHADES CASTAÑOS, contra acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Torrent de 14-10-1998.

Habiendo sido partes demandadas en autos la citada Corporación Local, representada y asistida por el Letrado D. MARIA PILAR GUILLÉN ZARAGOZA y Dª. Sara , representada por el Procurador Dª LAURA OLIVER FERRER, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escritos en que suplicaron se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de las partes demandadas contestaron la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y falla

CUARTO

Se señaló la votación para el día 12 de noviembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este proceso el examen de la legalidad respecto de la Resolución adoptada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Torrente en fecha 14 de octubre de 1998, por la que se adjudica la prestación del Servicio de Asesoría Jurídica a! Dª. Sara .

Por la parte recurrente se solicita la anulación del acto administrativo impugnado, y solicita se le adjudique a la misma el referido Servicio o subsidiariamente a otro licitador, así como se le reconozca el derecho a la indemnización de daños y perjuicios, esgrimiéndose en apoyo de su pretensión, esencialmente la falta de motivación de la resolución adjudicando el concurso, el incumplimiento por parte de la adjudicataria de requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las mejores condiciones de la Sra. María Virtudes .

Por la partes demandas se opone la conformidad al citado Pliego del Acuerdo impugnado y asimismo se esgrime por el Ayuntamiento de Torrent la inadmisibilidad del recurso por defecto en la demanda, al solicitar el reconocimiento de una situación jurídica individualizada a favor de terceras personas, conforme al artículo 31 de la Ley Jurisdiccional.

SEGUNDO

Respecto de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada, cuyo estudio debe ser prioritario al resto de cuestiones planteadas en autos, dada su trascendencia...

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