STSJ Extremadura , 30 de Enero de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:181
Número de Recurso2178/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a treinta de Enero de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2178 de 1997 promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal Osuna, en nombre y representación de ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS FARMACEUTICOS DE CACERES Y ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS FARMACEUTICOS DE BADAJOZ, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: "Decreto de la J. de Extremadura 87/97 de l de Julio por el que en desarrollo de la Ley 3/1996 de 25 de Junio de Atención Farmacéutica de Extremadura, se realiza la reestructuración en los Servicios de Farmacia de las Estructuras Sanitarias de Atención Primaria y se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal sanitario al servicio de la sanidad local de la Consejería de Bienestar Social de la J. Extremadura publicado en el D.O.E. nº 86 de 24 de Julio de 1997.

C U A N T I A : Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala por las Asociaciones Provinciales de Empresarios Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz, la legalidad del Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 87/1.997, de 1 de julio, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 86, de 24 de ese mismo mes, por el que se Realizaba la Reestructuración en los Servicios de Farmacia de las Estructuras Sanitarias de Atención Primaria y se Aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Sanitario al Servicio de la Sanidad Local de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura.

Se suplica en la demanda que se declare la nulidad del mencionado Decreto. A tales pretensiones se opone el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera el Decreto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Para una adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en la litis es necesario hacer constar que el Decreto que se impugna tiene un doble cometido en cuanto viene a reestructurar los Servicios de Farmacia en la Estructura Sanitaria de Atención Primaria, y de otra parte, aprueba la relación de puestos de trabajo de personal sanitario al servicio de la Sanidad Local. Pues bien, para comprender la finalidad de la norma reglamentaria y determinar el debate que se suscita en las alegaciones de las partes, es necesario que la Sala acometa, por mas que requiera un prolijo examen, el devenir normativo de la sanidad local en nuestra Comunidad Autónoma en el que se encuadra el Decreto. A estos efectos debemos remontarnos al artículo 4 de la Ley 14/1.986, de 25 de abril, General de Sanidad que ordena: "tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas competentes, ORGANIZARÁN Y DESARROLLARÁN todas las acciones sanitarias a que se refiere este título dentro de la concepción integral del sistema sanitario", incluyendo en esa concepción "la atención primaria integral de la salud" (artículo 18-2º), teniendo las Comunidades Autónomas "las competencias asumidas en sus Estatutos y las que el Estado les transfiera o, en su caso, les delegue" (artículo 41), estableciéndose que "las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas ÁREAS DE SALUD" (artículo 56), que "para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario se dividirán en ZONAS BÁSICAS DE SALUD" (artículo 62). Previamente, el Real Decreto 137/1.984, de 11 de enero, sobre Estructuras Básicas de Salud, había configurado esta Estructura sobre la base de las ZONAS DE SALUD (artículo 1) que estaría atendida por los EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA compuesto por un conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios (artículo 3), regulándose la incorporación de los distintos colectivos a dichos Equipos, entre ellos los "farmacéuticos titulares". Por Decretos Autonómicos 68/1.984, de 6 de septiembre, y 4/1.987, de 27 de enero, se delimitan en nuestra Comunidad Autónoma las Zonas de Salud y las Áreas de Salud, respectivamente. En ese mismo devenir normativo se dicta el importante Decreto Autonómico 3/1.987, de 27 de enero, sobre Estructura de Atención Primaria, en cuyo artículo segundo se declara que "la atención primaria de Salud en la Comunidad Autónoma de Extremadura se organizará en los nivelas de: a) ZONAS DE SALUD; b) AREAS DE SALUD", y que cada Zona de Salud "contará con un conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios que conforman el "EQUIPO DE ATENCIÓN PRIMARIA" (artículo 7), Equipo que se integrara, entre otros profesionales, por "los farmacéuticos y Veterinarios en la forma en que se determine" (artículo 8-c.). La última fase de esa progresiva delimitación de la sanidad en nuestra Comunidad, por lo que ahora nos interesa, se completa con el Decreto 67/1.996, de 21 de mayo, por el que se aprobaba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria, en el que se hace la pormenorizada ordenación de estos Equipos constituidos en cada Zona de Salud, entendida como "marco territorial y poblacional de la atención primaria de salud" (artículo 1), conforme imponía aquella Ley Orgánica, y en los que se integraban los farmacéuticos con las "funciones y responsabilidades" que se establecen en el artículo 14 de este Decreto. Pues bien, poco después se promulga la Ley de la Asamblea de Extremadura 3/1.996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica, en cuya Sección Tercera, del Capítulo Segundo ("De la Atención Farmacéutica en el nivel de Asistencia Primaria"), Título I ("De la Atención Farmacéutica") se regulan "Los Servicios Farmacéuticos en los Equipos de Atención Primaria", estableciendo la normativa general de estos profesionales en estos Equipos; mención especial...

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