STSJ Cataluña , 14 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:1886
Número de Recurso7354/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7354/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 14 de febrero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1346/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Jesús frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 19 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 667/1998 y siendo recurridas CONSTRUCCIONES TECNOLÓGICAS DIN'S, S.L. y WINTERTHUR SOCIEDAD SUIZA DE SEGUROS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de junio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Ángel Jesús frente a CONSTRUCCIONES TECNOLOGICAS DIN'S S.L. y frente a WINTERTHUR SOCIEDAD SUIZA DE SEGUROS, debo condenar y condeno a la aseguradora a abonar al actor la cantidad de 745.764 pesetas en concepto de daños y perjuicios por el daño emergente, con más el 10% de interés legal a contar desde la resolución administrativa de 3.9.97, desestimando la demanda en todos sus demás pedimentos y absolviendo de los mismos a los demandados".

Contra esta sentencia se presentó recurso de aclaración que fue resuelto por Auto de fecha 7 de julio de 1999 , cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente:

"Se rectifica el error por omisión en el hecho probado tercero sufrido en la Sentencia dictada en este procedimiento en fecha 19.5.99 en el sentido de aclarar el hecho probado tercero que queda redactado de la siguiente manera: "La empresa empleadora tenía concertado el riesgo de accidentes con WINTERTHUR SOCIEDAD SUIZA DE SEGUROS, con el límite de cobertura en el riesgo de responsabilidad civil patronal de 10 millones de pesetas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -D. Ángel Jesús , con D.N.I. NUM000 , y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , entró a prestar servicios para la empresa demandada el 2 de abril de 1979, con la categoría de peón y salario mensual sin inclusión de pagas extras de 149.730 pesetas.

  2. -En fecha 28 de septiembre de 1995 cuando prestaba sus servicios para la empresa demandada sufrió un accidente de trabajo.

  3. -La empresa empleadora tenía concertado el riesgo de accidentes con WINTERTHUR SOCIEDAD SUIZA DE SEGUROS, encontrándose al corriente en el pago de las cuotas.

  4. -Como consecuencia del accidente el actor inició expediente de invalidez permanente que finalizó mediante Sentencia de la Sala de lo social del TSJ de Cataluña, de fecha 18 de enero de 1999 , en que se declaraba al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta con derecho a percibir una prestación equivalente al 100% de su base reguladora de 1.788.504 pesetas anuales, con las mejoras y revalorizaciones legales y efectos de 28.1 de 1997.

  5. -En la citada resolución se estableció que el actor padecía las siguientes lesiones: LIMITACION GLOBAL EN LA MOVILIDAD DE PIE DERECHO CON ALTERACION DE LA MORFOLOGIA Y ESTRUCTURA DEL ASTRAGALO. AFECTACION DE ESCAFOIDES, CUBOIDES Y 2ª Y 3ª UÑAS.

    ANQUILOSIS SUBASTRAGALINA PIE IZQUIERDA. LIMITACION A DEAMBULACION O BIPEDESTACION SOSTENIDAS.

  6. -El accidente ocurrió como sigue: El actor prestaba sus servicios para la empresa demandada en la obra que esta desarrollaba sita en la Avda. Rivoli esquina Avda. Caldes de Montbui de Mollet del Vallés. El encargado de la obra, Silvio , ordenó al trabajador demandado que protegiese el interior de la cabina de un ascensor con maderas o placas para que por la carga de materiales no se estropease el interior de aquella, en la escalera 9, accediendo aquel al interior de la cabina para tomar las dimensiones de lo que precisa, posteriormente salió de la cabina para coger en el exterior las maderas necesarias. volvió hacia la cabina, abrió la puerta del ascensor, y no dándose cuenta de que no estaba la cabina, cayó a la altura de un piso por el hueco del ascensor, pudiendo salir solo del hueco al observar cómo el ascensor descendía. Un trabajador de otra empresa le ayudó y auxilió, avisando luego a otras personas.

  7. -Se tramitó expediente de Inspección de Trabajo, que dictó resolución de fecha 19 de julio de 1996 por el que se declaraba la existencia de falta de medidas de seguridad y un encargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del accidente. Planteado contencioso por esta causa finalizó por Sentencia firme del TSJ de Cataluña de fecha 27 de febrero de 1998 , Rollo 6049/97, confirmatoria de la resolución del Juzgado Social 27, autos 1124/96 , que a su vez confirmaba la resolución administrativa, declarando la existencia de falta de medidas de seguridad en el accidente ocurrido el 29 de septiembre de 1995, con el recargo del 30%.

  8. -El actor ejercita en esta causa como acción principal, la contractual, derivada de incumplimiento de obligaciones por parte del empresario respecto del trabajador, y subsidiariamente la acción por responsbilidad extracontractual al amparo del artículo 1902 del Código Civil ; y por todo lo cual solicita se condene a los demandados a abonar al actor la cantidad de 50.959.932 pesetas en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos a raiz del accidente de trabajo acaecido el 28 de septiembre de 1995; más el 10% de interés legal por mora. Adjuntando como justificantes posibles de tal cantidad indemnizatoria: un informe actuarial,...

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