STSJ Cataluña , 7 de Marzo de 2000

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2000:3190
Número de Recurso243/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL J.A. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 7 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2171/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 14 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº

243/1999 y siendo recurrido/a Enrique y Otro. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda interpuesta por Enrique y Pedro Jesús contra Fondo de Garantía Salarial en reclamación por el 40% de la indemnización por despido objetivo en empresa de menos de 25 trabajadores debo condenar y condeno a la demandada a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 631.888 ptas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los actores fueron despedidos por causas objetivas de la empresa Ángeles , despido que no fue impugnado por los mismos.

  1. - La antigüedad, categoría y salario de los actores es la siguiente: Pedro Jesús Oficial 1ª, 29/7/63 y 220.907 ptas; Enrique oficial 1ª, 5/11/73 y 226.354 ptas.

  2. - Solicitaron por demanda la condena a la empresa y al FGS del 60% y el 40% respectivamente de la indemnización legal, lo que fue estimado por sentencia de este Juzgado de fecha 22/4/97, en que se condenaba a la empresa y al FGS al abono de las indemnizaciones correspondientes.

  3. - En el fallo de la sentencia se condenaba expresamente al FGS al abono del 40%, con los límites legales (que) será abonada directamente por el FGS por sus responsabilidades legales, conforme al art. 33 E.T.", sentencia notificada al Fondo y no recurrida.

  4. - Los actores solicitaron la ejecución de la sentencia contra la empresa, que fue finalmente declarada insolvente por auto del JS 29 de fecha 13/3/98.

  5. - EL 7/7/98 los actores solicitaron del FGS el abono de la indemnización legal, que fue desglosada a requerimiento del mismo en dos expedientes por el 60% y el 40%.

  6. - Por resoluciones de 26/1/99 se desestimó el abono del 40% de la indemnización por prescripción del derecho, al haberse solicitado el abono después del plazo de un año desde que la acción pudo ejercitarse, en base al art. 59.2 ET y 1969 Código Civil.

  7. - El importe del 40% de la indemnización para cada uno de los actores asciende a 631.888 ptas.

según concuerdan las partes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda inicial en reclamación del 40%

de la indemnización por despido objetivo en empresa de menos de 25 trabajadores, recurre en suplicación el Fondo de Grantía Salarial, al amparo del articulo 191 apartados b y c de la L.P.L., interesa en primer lugar la modificación de los hechos declarados probados; así del tercero...

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