STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2002:11062
Número de Recurso447/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSOS Núm. 447/00 y 656/00 acumulados TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 1407/02 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher - En Valencia a quince de noviembre de dos mil dos. Vistos los recursos interpuesto por D. Bartolomé , actuando en su propio nombre y derecho, contra la Resolución del Subsecretario de Defensa de 1 de febrero de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra las retribuciones que se le abonan en concepto de complemento de destino y específico, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámítes prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y declarando su derecho a que se le atribuya un complemento de destino en nivel superior al 24 y un complemento específico superior al que tiene reconocido el empleo inmediatamente inferior del grupo B.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de noviembre de 2.002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual no se accede a la pretensión del recurrente, Alférez del Ejército, de que sus complementos fueran de cuantía superior a los que perciben los Suboficiales Mayores La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que su empleo, el mayor del grupo B no tiene atribuidos los complementos superiores del grupo sino equivalentes a Sargento 1° e inferiores a Brigada, los cuales se encuentran bajo su mando, además de realizar determinados cometidos militares de los que están exentos los Suboficiales Mayores, quienes perciben mayores complementos.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

SEGUNDO

Como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 1.991, relativa al RD. 359/89, " la primera manifestación de esta adaptación aparece ya en el art. 3 a propósito de la fijación del sueldo, que aunque se encuentra al margen del debate es útil resaltar por la Escala a que pertenece el recurrente. En el art. 25 L 30/1984, los grupos de clasificación de los cuerpos, escalas, clases y categorías de los funcionarios civiles, determinados por las titulaciones académicas exigidas para su ingreso, mientras que en el art. 3.2, de la disposición reglamentaria antes citada, la equivalencia se establece por grupos de empleos militares. Es cierto que, a tenor del art. 1 L 97/1986 de 28 diciembre, la enseñanza superior militar tiene el carácter de enseñanza superior de igual rango que las enseñanzas universitarias y técnica superior, lo que puede explicar que el Grupo de...

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