STSJ Andalucía 2217/2003, 15 de Julio de 2003

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2003:10204
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2217/2003
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2217/03

ILTMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO.SR.D.ANTONIO LOPEZ DELGADO

ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Quince de Julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2530/02, interpuesto por EL SAS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JAEN en fecha 13 de Mayo de 2002 en Autos núm. 17/02 Y ACUMULADOS, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON ANTONIO LOPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Sebastián Y OTROS. en reclamación sobre PERSONAL ESTATUTARIO contra DON Sebastián Y OTROS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de Mayo de 2002, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los demandantes prestan servicios por cuenta bajo la dependencia del Servicio Andaluz de Salud, en la Zona Básica de Salud de Linares C con las siguientes categorías profesionales: D. Sebastián , D. Carlos Antonio , D. Juan Luis y D. Carlos Manuel con la categoría profesional de médicos y Dª. Milagros , Dª. Victoria , D. Darío y Dª. Begoña con la categoría profesional de enfermeros.

  2. - Con fecha 21 de Junio de 2000 la Dirección de la Agrupación de Distrito Sanitarios Andujar Linares, de la cual depende la ZBS Linares C, acordó la puesta en marcha en dicha ZBS de la llamada "Unidad Clínica Linares C", a la cual voluntariamente se adscribieron los profesionales que constan en la certificación obrante al folio 336 de estos autos, entre los cuales no se encuentra ninguno de los demandantes que continuaron adscritos al EBAP de la Zona Básica de Salud de Linares C.

  3. - Los facultativos ATS/DUE y demás personal sanitario adscrito a la Unidad Productiva de la ZBS de Linares C y de la Unidad Clínica de Linares C, realizan una jornada máxima anual de 1.582 horas en horario de mañana los primeros y en horario de mañana y tarde los segundos.

    Las funciones de los facultativos, ATS/DUE y demás personal sanitario adscrito a la Unidad Productiva de la ZBS de Linares C y de la Unidad Clínica de Linares C, son para todos ellos las recogidas en el Decreto 195/85, sobre ordenación de los servicios de atención primaria de Salud en Andalucía y además, para el año 2000, la unidad clínica se comprometió a llevar a cabo los objetivos siguientes: Cirugía menos; identificación y censo de pacientes con asma y guía clínico terapéutica; definición, identificación, valoración, intervención en polimedicados mayores de 64 años; puesta en marcha de consulta a demanda de enfermería; puesta en marcha de consulta telefónica e identificación de pacientes de alto riesgo.

    Los facultativos, ATS/DUE y demás personal sanitario adscrito a la Unidad Productiva de la ZBS de Linares C y de la Unidad Clínica de Linares C, participaron durante el año 2000 en los programas desarrollados en la ZBS de Linares C que constan en la certificación obrante al folio 437 de estos autos.

    Los días de trabajo efectivo durante el año 2000, de los facultativos, ATS/DUE y demás personal sanitario adscrito a la Unidad Productiva de la ZBS de Linares C y de la Unidad Clínica de Linares C, al objeto de distribución del montante económico de la productividad del año 2000 son los que constan en la certificación obrante a los folios 439 y 440 de estos autos, la cual se da por reproducida en su integridad y los puntos obtenidos por todo el personal tras la evaluación del año 2000 son los que constan en el documento obrante al folio 217 de estos autos que se da por reproducido.

  4. - Por resolución de 5 de Julio de 2001 de la Dirección de los Distritos de Atención Primaria del SAS, la cual obra en estos autos a los folios 286 a 291 que se dan por reproducidos, se dictaron las normas de distribución de productividad Variable del año 2000 a profesionales de Centros de Atención Primaria del SAS.

    En dicha resolución del total de la bolsa de productividad se destina una bolsa adicional para incrementar los incentivos de las "Unidades Clínicas" y se fijan los sistemas de distribución y de evaluación. Las bolsas definitivas de reparto fueron de 4.711.227 ptas para la Unidad Clínica y de 60.307 ptas para el EBAP.

    La asignación de la productividad variable del año 2000 de la Unidad Clínica y del EBAP de Linares C se ha realizado en la forma que consta en el documento obrante a los folios 264 a 276, que básicamente ha consistido en la división en dos bolsas: una bolsa común de incentivos distribuida en función de la consecución de objetivos comunes y una bolsa adicional de la Unidad Clínica distribuida en función del nivel de ejecución de objetivos específicos.

  5. - Por resolución de la Directora de la Agrupación de Distritos Andújar Linares, de fecha 11 de septiembre de 2001, acordó abonar en nomina complementaria del mes de agosto de 2001 el concepto de productividad variable del año 2000, que para los adscritos a la ZBS Linares C lo fue en las cuantía que constan al folio 270 de estos autos el cual se da por reproducido en su integridad.

  6. - En fecha 25 de septiembre de 2001 se entrego al Director de la ZBS de Linares C el listado con la productividad correspondiente al año 2000 que había de abonárseles a los profesionales adscritos a la Unidad Productiva de la ZBS de Linares C y de la Unidad Clínica de Linares C.

  7. - Los demandantes han agotado la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL SAS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado estima la demanda y declara el derecho de los actores a percibir el complemento de productividad variable del año 2000 correspondiente a la ZBS de Linares C en cada categoría profesional conforme a los criterios de participación en los objetivos acordados por el Distrito, sin tener en cuenta la adscripción o no a la Unidad Clínica, condenando al demandado SAS a estar y pasar por esta declaración ,procediendo al reparto del montante económico de la productividad variable del 2000 conforme a lo declarado. Y frente a tal pronunciamiento se interpone por el SAS recurso de suplicación pretendiendo en los cuatro primeros motivos del mismo la revisión de la crónica de probanza de la resolución recurrida en el sentido de que el hecho probado segundo exprese que "En la Zona Básica de Linares C actúan dos unidades productivas denominadas "Unidad Clínica San...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR