STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Julio de 2002

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2002:7511
Número de Recurso870/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra Sentencia núm. 870/02 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a cuatro de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4217/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 870/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de enero de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 547/01, seguidos sobre despido, a instancia de D. Jesús , D. Jesús Luis y D. Gaspar , asistidos por la Letrada Dª. Carolina Maestre Gras, contra Marta Difusión, S.L., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de enero de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Jesús , Jesús Luis y D. Gaspar contra MARTA DIFUSIÓN, S.L., debo declarar y declaro la nulidad de decisión extintiva, y ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguidas las relaciones laborales, condenando a la parte demandada a que por vía de indemnización abone a la actora la cantidad de: a Jesús 212,77 Euros; a Jesús Luis 212,77 Euros y a Gaspar 205,57 Euros, más los salarios de tramitación desde la fecha de la decisión extintiva hasta la notificación de la sentencia".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada MARTA DIFUSIÓN, S.L., dedicada a la actividad de fabricación de calzado, con las siguientes circunstancias laborales: Jesús , con D.N.I. número NUM000 , con la categoría profesional de oficial de 1ª, salario de 28,37 Euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, y antigüedad desde el 10-9-01, en virtud de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, en el que se pactó una duración desde el 10-9-01 hasta el 21-12-01; Jesús Luis , con D.N.I. nº NUM001 , con la categoría profesional de oficial de 1ª, salario de 28,37 Euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, y antigüedad desde el 10-9-01, en virtud de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, en el que se pactó una duración desde el 10-9-01 hasta el 21-12-01; y Gaspar , con D.N.I. nº NUM002 , con la categoría profesional de oficial de 2ª, salario d e 27,41 Euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, y antigüedad desde el 10-9-01. SEGUNDO.- Con anterioridad los demandantes habían prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, durante los siguientes períodos: Jesús desde el 16-10-00 hasta el 18-10-00 hasta el 22-12-00, en virtud de un contrato eventual; y desde el 8-1-01 hasta el 7-8-01, en virtud de un contrato eventual; Jesús Luis desde el 4-7-00 hasta el 22- 12-00, en virtud de un contrato eventual, y desde el 8-1-01 hasta el 7-8-01, en virtud de un contrato eventual; y Gaspar desde el 4-7-00 hasta el 22-12-00 y desde el 8- 1-01 hasta el 7-8-01.

TERCERO

Por cartas de fecha 15-10-01 la empresa demandada comunicó a los actores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR