STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2002:11616
Número de Recurso472/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 472-99 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 30 de noviembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1934/02 En el recurso contencioso administrativo núm. 472-99, interpuesto por D. Pedro Francisco , representado por el Procurador D. CARLOS GIL CRUZ y dirigido por el Letrado D. JOSE M. YUSTE NAVARRO, contra Resolución presunta del AYUNTAMIENTO DE POBLA DE FARNALS.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada dicho Ayuntamiento, representado por el Procurador Dª. ELENA HERRERO GIL y la Compañía Aseguradora AEGON, que no se personó en autos, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por- la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 19 de noviembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Pedro Francisco ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra Resolución presunta del Ayuntamiento de Pobla de Farnals respecto de la reclamación de aquél a la indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido con su vehículo el día 5 de julio de 1996, sobre las 20'45 horas, al colisionar con un bloque de hormigón que se encontraba en plena calzada de la carretera de Puebla de Farnals a la Playa. La recurrente estima que el citado Acuerdo no está ajustado a Derecho al haber sido la citada colisión una consecuencia del funcionamiento de un servicio público y haberse omitido la obligación de mantener en buen estado la conservación de la vía pública que incumbe a la Corporación Local, lo que desemboca en el derecho a la percepción de las cantidades reclamadas como consecuencia de tal accidente.

SEGUNDO

El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que, "Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos", lo que no supone sino una precisión del principio de responsabilidad de los poderes públicos proclamado en el artículo...

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