STSJ Navarra , 16 de Enero de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2004:38
Número de Recurso1/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISEIS DE ENERO de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON Ildefonso , en nombre y representación de SOCIEDAD COOPERATIVA DE ENSEÑANZA SAN CERNIN, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Carla , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que por la que se condene a la Empresa demandada a abonarle la cantidad de 3.514 en concepto de paga extraordinaria por antigüedad.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de reclamación de cantidad deducida por Dña. Carla frente a la Sociedad Cooperativa de Enseñanza San Cernin, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la suma de 3.514,50 euros en concepto de paga extraordinaria por antigüedad en la empresa."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.-La demandante Dña. Carla prestó sus servicios por cuenta de la demandada Sociedad Cooperativa de Enseñanza San Cernin desde el 1 de junio de 1977 y con la categoría profesional de limpiadora, percibiendo una retribución bruta mensual de 820.05 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.- SEGUNDO.-Con fecha 16 de mayo de 2002 el Juzgado de lo Social Nº 2 de esta ciudad dictó sentencia en los autos 102/2002, que obra unida a los autos y se da aquí expresamente por reproducida, y en la cual se estima la demanda interpuesta por la demandante frente al Inss y declara a Doña Carla afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 75%

de la base reguladora mensual, con efectos económicos del 23 de agosto de 2001. - Notificada la sentencia a las partes se hizo constar por diligencia de dicho juzgado de fecha 1/7/2002 que ninguna de las partes ha anunciado recurso de suplicación, dictándose propuesta de providencia el 1 de julio de 2002 en la que se declara firme la sentencia dictada en los autos 102/2002.- TERCERO.-El 18 de julio de 2002 la Dirección Provincial de Navarra del Instituto Nacional de la Seguridad Social remitió a la demandada comunicación poniendo en su conocimiento que se había reconocido la pensión de incapacidad permanente total a la demandante por sentencia del Juzgado de lo Social firme, con efectos económicos de 23/8/2001, y que con objeto de dar de baja o recolocar en la empresa al trabajador con la fecha que proceda se le hacía saber a la empresa que podrá acudir con esta carta a las oficinas de la Tesorería General Provincial de la Seguridad Social.- El 26/9/2002 consta nueva comunicación a la Sociedad Cooperativa de Enseñanza San Cernin en la que se informa a la empresa que ha recaído resolución por la que se concede la prestación de incapacidad permanente a la trabajadora demandante, con efectos de 23/8/2001.- CUARTO.-La empresa demandada tramitó ante la Tesorería General de la Seguridad Social la baja de la actora con fecha de baja de 5 de mayo de 2002,...

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