STSJ Comunidad Valenciana 6756, 25 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2005:6756
Número de Recurso2042/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6756
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO RECURSO Nº 2042/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 1358/2005 ILMOS. SRS:

Presidente D. Edilberto José Narbón Laínez Magistrados D. Manuel J. Baeza Díaz Portalés D. Manuel J. Domingo Zaballos En Valencia, a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

Visto el recurso interpuesto por D. Jose Antonio , representado por D. Juan Hernández Cortés y asistido por letrado, contra denegación presunta de la reclamación presentada por el actor interesando indemnización por daños sufridos en su vehículo, el 7 de mayo de 2002, consecuencia del impacto por árbol caído en Calle Ángel de Villena, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Valencia, representado y asistido por letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto presunto impugnado y reconociendo el derecho del actor a ser indemnizado por el Ayuntamiento de Valencia por el montante interesado en vía administrativa (2.669,89)

"debidamente actualizada a la fecha del pago".

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de noviembre de 2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La desestimación presunta de la reclamación presentada el 3 de febrero de 2003, se juzgó ilegal por el actor argumentando, en síntesis, que los perjuicios económicos sufridos por daños provocados en el techo y en el lateral derecho de su vehículo K-....-KT , obedecieran al impacto de árbol cuando el turismo Citroen BX 14 Caribe se encontraba estacionado en la parte central de la vía pública Angel de Villena de Valencia, ello el 7 de mayo de 2002. El montante indemnizatorio resulta del presupuesto elaborado al efecto por "Talleres Fergo", documento nº 3 unido al escrito de su reclamación. Invoca el artículo 106.2 de la Constitución y artículos 139 a 145 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , así como diversas sentencias del T.S.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que la misma se encuentra regulada por el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), preceptos legales que explicitan el principio general de resarcimiento por las Administraciones Públicas de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos, sancionado constitucionalmente en España en el artículo 106.2 de la Constitución ("Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos)"

Estas normas son aplicables a las entidades Locales en mérito a la previsión normativa del artículo 54 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril), que remite a la legislación general sobre responsabilidad administrativa, al igual que el artículo 223 del Reglamento de organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales (Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre).

El régimen legal citado ha sido profusamente aplicado -y, consecuentemente, desarrollado e interpretado- por la Jurisprudencia (tanto aplicando el actual y citado artículo 139 de la Ley 30/1992 , como su predecesor, el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado), formando un cuerpo de doctrina, dentro del que cabe afirmar que, para la declaración de la responsabilidad patrimonial de la Administración hace falta la concurrencia de dos requisitos sustanciales...

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