STSJ Comunidad de Madrid 20571/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:24924
Número de Recurso1584/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución20571/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 20571/2009

RECURSO Nº 1.584/07

PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez

SENTENCIA Nº 20571

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN TERCERA "E"

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Fco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª. María Luaces Díaz de Noriega

Dª Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid, a 24 de abril de dos mil nueve.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 1.584/07 seguido ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Teofilo en su propio nombre y derecho contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Secretario General del Fondo de Garantía Salarial de fecha 25 de abril de 2.007, por la que se desestima la reclamación formulada por el interesado en orden a que le fuera reconocida la cantidad de 388,07 euros en la liquidación practicada al actor, Abogado del Estado Sustituto, por el concepto de complemento de productividad por objetivos devengado en el 2.006, más el interés legal de demora. Habiendo sido parte la Administración demandada, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que declare: no conforme a derecho las resoluciones impugnadas;

la inaplicabilidad parcial de la norma sexta de la Resolución de 17 de septiembre de 2.001 del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales en lo referente a la exclusión de los 30 primeros días de cada proceso de incapacidad temporal en el cómputo de la jornada laboral efectiva de cada funcionario para calcular la productividad por objetivos, anulándola y dejándola sin efecto;

el derecho del recurrente a percibir como diferencia retributiva del complemento de productividad por objetivos del ejercicio 2.006, la cantidad de 338,07 euros, mas los intereses legales devengados desde el 4 de diciembre de 2.007;

imponga las costas a la Administración dada su temeridad manifiesta al no aplicar la Sentencia firme dictada por este Tribunal el 26 de febrero de 2.007 en el recurso nº 481/04 en asunto idéntico al presente tramitado entre las mismas partes, en lo relativo a la inaplicabilidad del descuento de los 30 primeros días de IT, en el devengo de la productividad por objetivos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 21 del mes de abril del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 1.584/07 promovido por D. Teofilo en su propio nombre y derecho, la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Secretario General del Fondo de Garantía Salarial por la que se desestima la reclamación formulada por el interesado en orden a que le fuera reconocida la cantidad de 388,07 euros en la liquidación practicada al actor, Abogado del Estado Sustituto, por el concepto de complemento de productividad por objetivos devengado en el 2.006, más el interés legal de demora.

El recurrente formula en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones: que no procede la deducción retributiva que se le practicó del complemento referido, por los días que estuvo de baja a causa de incapacidad laboral transitoria durante el año 2.006, invocando lo expresado al respecto en la Sentencia dictada por el T.S.J. de Madrid con fecha 26 de febrero de 2.007 en el recurso nº 481/04, que estimo una pretensión igual a la que ahora formula; que no está justificada la exclusión del periodo durante el que estuvo de baja, de la jornada laboral efectiva anual; que se declare inaplicable la exclusión de los 30 primeros días de cada proceso de IT en el cómputo de la jornada laboral efectiva de cada funcionario y la deducción proporcional prevista en la Norma Sexta de la resolución del Subsecretario del Departamento de 17 de septiembre de 2.001, por cuanto que la productividad por recuperaciones, depende de los resultados globales de cada Unidad, distribuyéndose la cantidad resultante a partes iguales entre los letrados adscritos a la misma y en proporción al tiempo de permanencia en el organismo, por lo que no existe relación directa entre el efecto de IT con el montante total de lo recuperado en el ejercicio, añadiendo que, en cualquier caso, la Instrucción novena de la resolución de 16 de Octubre del 2001 estaría viciada de nulidad plena o sería anulable al ampliar las causas de exclusión de la percepción del citado complemento mas allá de lo que prevé la norma habilitante y que la productividad se reparte con base en un criterio de igualdad tanto objetiva como subjetiva y que el descuento es improcedente al tratarse de una retribución complementaria de carácter objetivo, ordinaria, fija y periódica, que no comparte los argumentos del informe al recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 25 de abril; que la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha 16 de octubre de 2.007, resolvió dejar sin efecto la exclusión de los 30 primeros días de cada proceso de IT prevista en la norma Sexta de la Resolución de 17 de septiembre de 2.001, con efectos a partir del 1 de enero de 2.007, concluyendo con el suplico referido.

El Abogado del Estado por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Conviene en primer lugar poner de relieve, que el ahora actor invocó la Sentencia referida en el escrito de reclamación de fecha 30 de marzo de 2.007, pero no consta que planteara la reclamación como un incidente de extensión de efectos de Sentencia al amparo del artículo 110 de la Ley Jurisdiccional, sino que interpuso frente a la resolución denegatoria de fecha 7 de mayo de 2.007, el presente recurso contencioso administrativo, cuyo objeto es esa resolución en la que se deniega el reintegro de la cantidad deducida, por no ajustarse al contenido de la Norma Sexta de la Resolución de la Subsecretaría del Departamento de 17 de septiembre de 2.001.

Así, la cuestión objeto de debate consiste en definitiva en determinar si es ajustado a derecho el descuento de la cantidad de 388,07 euros en la...

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