STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Julio de 2005

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2005:4637
Número de Recurso1015/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a cuatro de julio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1450/05 En el recurso contencioso administrativo núm. 1015/2002, interpuesto por DÑA. Virginia , representada por la Procuradora Dña. Carmen Iniesta Sabater, frente a la Resolución nº 1129-P, de 7 de mayo de 2002, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia, por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por aquélla en fecha 26 de octubre de 2000.

Han sido parte en autos, como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y parte codemandada IMES S.A., representada por la Procuradora Dña. Celia Sin Sánchez; siendo Magistrada ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia por la que se anulase la resolución recurrida y se condenase al Ayuntamiento de Valencia a pagar a aquélla por los daños y perjuicios sufridos, según el desglose hecho constar en dicho escrito, la cantidad de 10.452'10 , más los intereses legales, y con la condena al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictara sentencia que desestimase tal demanda, declarando de conformidad a Derecho el acto administrativo recurrido y, en su defecto, se atendiese la petición de concurrencia de culpas.

TERCERO

La parte codemandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictase sentencia por la que, desestimando el presente recurso contencioso administrativo, se declarase conforme a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación para el día uno de julio de dos mil cinco.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La ahora demandante, Dña. Virginia , formuló en fecha 26 de octubre de 2000 ante el Ayuntamiento de Valencia reclamación de responsabilidad patrimonial, solicitando ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos sobre las 18 horas del día 4 de mayo anterior cuando caminaba por la calle José

María Mortes Lerma, de esta ciudad, y sufrió una caída al pisar una tapa de alcantarilla existente en el lugar que cedió bajo sus pies y se rompió, quedando aquélla atrapada, resultando con lesiones consistentes en traumatismo costal, contractura muscular postraumática cervical y contusiones en ambas piernas, por las que permaneció de baja médica hasta el día 20 de octubre del mismo año.

Incoado el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial, en fecha 7 de mayo de 2002 la Alcaldía dictó Resolución nº 1129-P por la que dispuso desestimar la referida reclamación, por no haber quedado probada la causa de la caída, puesto que ni la Unidad de Policía Local ni los empleados de la empresa IMES vieron caer a la reclamante, presentando la declaración del testigo contradicciones con la versión de los hechos alegada por la misma, de lo que se deducía que no había sido acreditada la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público municipal y los daños sufridos, en una relación directa, inmediata y exclusiva, sin intervención extraña.

SEGUNDO

La reclamación de responsabilidad patrimonial se encuentra regulada por los artículos 139 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1.992, de 26 de noviembre), preceptos legales que explicitan el principio general de resarcimiento por las Administraciones Públicas de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos, sancionado constitucionalmente en España en el artículo 106.2 de la Constitución ("Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos").

El régimen legal citado ha sido profusamente aplicado -y, consecuentemente, desarrollado e interpretado- por la jurisprudencia (tanto aplicando el actual y citado artículo 139 de la Ley 30/1.992 , como su predecesor, el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado), formando un cuerpo de doctrina dentro del que cabe afirmar que, para la declaración de la responsabilidad patrimonial de la Administración hace falta la concurrencia de los siguientes requisitos:

El primero de los positivos es el que exista un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con respecto a una persona o grupo de personas, que el interesado no tenga el deber jurídico de soportar. Este requisito se incardina dentro de los elementos que han de ser objeto de la prueba, si bien alguno de sus aspectos se produce o manifiesta dentro del ámbito de la argumentación de las partes (simplificado por la existencia de un catálogo de soluciones jurisprudenciales que cabe invocar -y apreciar- sin mayor disquisición), como puede ser la extensión y naturaleza de los daños resarcibles, las personas legitimadas y los supuestos en los que existe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 2 300/2007, 28 de Diciembre de 2007, de León
    • España
    • 28 Diciembre 2007
    ...del título de imputación ya expresado en el segundo fundamento, como así lo entendió, en un asunto análogo al de autos la STSJ de Valencia de 4 de julio de 2005 (EDJ 2005/203926). De la misma manera deberá responder Mapfre, con carácter solidario, en virtud de la Póliza concertada con la Co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR