STSJ Comunidad Valenciana 299/2006, 13 de Marzo de 2006
Ponente | FRANCISCO HERVAS VERCHER |
ECLI | ES:TSJCV:2006:1079 |
Número de Recurso | 284/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 299/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 299/06 Ilmos. Srs.:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS:
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En la ciudad de Valencia a trece de marzo de dos mil seis. Visto el recurso de apelación interpuesto por Zarcar Estaciones de Servicio, S.L. contra el auto de 17 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante en el Recurso nº 75/05, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Finestrat.
Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Alicante dictó auto en la pieza de medidas cautelares del recurso nº 75/05 desestimando la medida cautelar interesada por la parte actora. Notificado el auto, Zarcar Estaciones de Servicio, S.L. interpuso recurso de apelación solicitando la revocación del auto apelado y la estimación de la medida cautelar en su día solicitada.
Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 9 de marzo de 2006,teniendo lugar la misma el citado día.
Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
La parte recurrente plantea como primer motivo de impugnación la incongruencia del auto por cuanto ha existido confusión en el acto impugnado, pues no es el acto material de cambio de sentido de circulación de la Avenida País Valenciano en el Polígono Industrial de Finestrat, como se recoge en el auto, sino la resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Finestrat de 22 de diciembre de 2004 por la que se desestima el recurso de reposición por aquélla formulado contra el acuerdo de modificación de sentido de circulación en algunas calle del referido polígono, y que por tanto la fundamentación jurídica del auto apelado es incongruente al referirse al articulo 135 de la Ley de la Jurisdicción , que no es aplicable al presente caso.
Es cierto que en el hecho del auto se recoge incorrectamente el acto objeto de impugnación, pero ello no es motivo suficiente para la estimación del recurso de apelación, pues el efecto material sobre los intereses del recurrente es similar.
En cuanto a la fundamentación, se cita en el auto el artículo 135 LJ, haciendo referencia al recurso número 771/04 , que es, según recoge en el propio escrito de apelación, el recurso interpuesto contra lo que se consideró acción material o vía de hecho de cambio de sentido de circulación en la Avenida País Valenciano. Pero la fundamentación...
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