STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Julio de 2003

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2003:6253
Número de Recurso460/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACION nº 460/02 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Castellón Recurso Contencioso-Administrativo nº 267/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 1100/2003 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintitrés de julio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 460/02, interpuesto contra Auto dictado, con fecha 19-9-02, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón en el recurso contencioso-administrativo número 267/02.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos; y b) Como apelada Doña Milagros .

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-9-02 el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Castellón dictó Auto en el recurso contencioso-administrativo número 267/02 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "DISPONGO: Acordar la extensión de los efectos de la Sentencia n° 115/01 de este Juzgado a Doña Milagros y, en consecuencia reconocer su derecho a percibir las retribuciones conforme al art. 8.1.c) del R. Dec. 1909/00 con las diferencias producidas con efectos de 1 de enero de 2000 y los intereses correspondientes".

SEGUNDO

La parte demandada presentó, con fecha 26-9-02, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada resolución y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto el auto apelado y desestimando la solicitud de extensión de efectos de Sentencia.

TERCERO

Con fecha 14-10-02 el Juzgado dictó proveído por el que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandante por escrito de 2-11-02, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.

CUARTO

Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22-7-03, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 6-9-01 el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 1 de Castellón dictó

Sentencia en el recurso contencioso-administrativo n° 51/02 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Estimar el recurso contencioso-administrativo presentado por Doña Amparo contra la resolución de 23-5-01 por la que la D° General de Justicia desestima la solicitud de 22-2-01 de abono de diferencias en el complemento del RD 1909/00 por especial responsabilidad y dificultad y por ser dicha resolución contraria a derecho se anula totalmente y se reconoce el derecho de la demandante a percibir sus retribuciones conforme al art. 8.1.c) del RD 1909/00 y a abonarle las diferencias producidas con efectos del 1-1-00 con sus intereses correspondientes".

La hoy apelada, Oficial de la Administración de Justicia con destino en el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Castellón, interesó en su día la extensión de los efectos de la indicada Sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 110 de la LJ , petición que fue atendida favorablemente, entendiendo la Juez de instancia que concurrían las condiciones exigidas en el citado precepto.

Disconforme con dicha resolución la Administración demandada entabló recurso de apelación razonando, en síntesis:

- que concurriendo identidad fáctica no concurre identidad jurídica pues existen Sentencias contradictorias y así cita la n° 6/02 de 10-1-02 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 8 de Valencia y se remite a otras dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo que desestiman idéntica pretensión.

- que por R. Dec. 1267/01 de...

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