STSJ Extremadura , 22 de Mayo de 2001
Ponente | ISAAC MERINO JARA |
ECLI | ES:TSJEXT:2001:1227 |
Número de Recurso | 442/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HA DICTADO LA SIGUIENTE:
SENTENCIA N°.956 PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:
DON DEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA /
En Cáceres a veintidós de mayo de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 442 de 1.998, promovido por la Letrada Sra. Nuñez Chaparro, en nombre y representación del recurrente D. Iván , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de fecha 28 -11-97, dictada en Reclamación número 06/00347/96, en concepto de Bienes Inmuebles. Cuantía.- Indeterminada.-.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, teniéndose por decaído dicho trámite a la parte actora por haber transcurrido el plazo concedido para ello, siguiendo el mismo con la parte demandada interesando se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de contestación a la demanda, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA, que expresa el parecer de la Sala
El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la Letrada Dª. Justa Núñez Chaparro, en nombre y representación de D. Iván , se dirige contra la R.TEAR de Extremadura de 28 de noviembre de 1997, recaída en la reclamación núm. 6/00347/96 presentada el 9 de marzo de 1996 contra resolución, de 9 de febrero de 1996, desestimatoria del recurso de reposición planteado a su vez, el 16 de noviembre de 1995, contra el acuerdo dictado por la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Badajoz, por la que se le notifica el valor catastral, con efectos para de 1996, correspondiente a un inmueble sito en Don Benito (Badajoz), Calle DIRECCION000 , núm.
NUM000 , por un valor de 4.153.594. No ha comparecido el Excelentísimo Ayuntamiento de Don Benito pese a que ha sido emplazado.
Mediante el recurso de reposición el actor pretendía que se corrigiera el valor catastral, puesto que, con respecto al año 1995, había experimentado un incremento de un 75,37 por 100, sin motivo justificado alguno, asimismo, pretendía que se corrigiera por ser errónea la superficie reflejada en la notificación de 244 metros cuadrados, ya que supera la real que figura en la escritura pública de división de herencia que obra en autos. El recurso fue...
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