STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2003:4585
Número de Recurso1393/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra Sentencia núm. 1393 de 2.003 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a treinta de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2308 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 1393/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-11-02, aclarada por Auto de fecha 10-1-03, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm.

436/02, seguidos sobre prestaciones por desempleo, a instancia de Dª Amparo , asistida del Letrado D.Juan José Griñan Bastida, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20-11-02, aclarada por Auto de fecha 10- 1-03 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Amparo frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO condeno a la demandada a que abone a la actora prestaciones por desempleo, en su nivel contributivo, de 320 días de duración, sobre una base reguladora de 22,94 euros diarios y porcentaje y cuantía reglamentarios y con efectos económicos del 01.01.2002". Aclarada por Auto de fecha 10-1-02, cuya parte dispositiva dice: "DECIDO: Estimar parcialmente el recurso de aclaración interpuesto por Dª Amparo frente a la sentencia dictada en este procedimiento y sustituyó en el hecho probado cuarto y fallo de la citada sentencia los extremos que constan a seguido destacados en negrita:

hechos probados: CUARTO. Periodo cotizado en seis años anteriores a la situación legal de desempleo :

1.262 días -Frigorífico Oleza. S.L. 14.04.1998 al 15.08.2001 (1.202 días) - Carlos 01.11.2001 al 31.12.2001 (60 días) Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Amparo frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO condeno a la demandada a que abone a la actora prestaciones por desempleo, en su nivel contributivo, de 420 días de duración, sobre una base reguladora de 22,94 euros diarios y porcentaje y cuantía reglamentarios y con efectos económicos del 01.01.2002".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Circunstancias administrativas: I.- Con fecha 07.01.2002, la actora solicita la prestación contributiva por desempleo que le fue denegada mediante resolución de fecha 30-01-2002 alegando como causa "el contrato temporal temporal en el que vd. ha cesado se concertó en fraude de ley para acceder a la protección tras un cese voluntario".- II.- Interpuesta reclamación previa con fecha 26-02-2002, se desestima por resolución de fecha 02-05-2002.- SEGUNDO.- Hechos relativos a la imputación de fraude en la contratación: I.- La actora prestaba servicios para la empresa Frigorífica Oleza, S.L. desde el día 14-04-1998, mediante contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado consistente en "prestar sus servicios para temporada de semana santa y verano", con la categoría profesional de auxiliar y retribución según convenio. Percibía 90.000 pesetas mensuales. En fecha 31.07.2001 se le preavisa su cese, con efectos del día 15.08.2001, por finalización del servicio objeto del contrato.-II.-Con fecha 24.08.2001, la actora presenta diversas solicitudes de contratación para la elaboración del censo de población y vivienda del 2001, en el Ayuntamiento de Molins de Orihuela...

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