STSJ Comunidad Valenciana 934/2004, 25 de Junio de 2004

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2004:3827
Número de Recurso147/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución934/2004
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. MARIANO MIGUEL FERRANDO MARZALD. JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOSD. FRANCISCO HERVAS VERCHER

RECURSO Núm. 497/99 y 147/01 acumulados

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Núm. 934/04

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

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En Valencia a veinticinco de junio de dos mil cuatro.

Vistos los recursos acumulados interpuestos por D. Juan y Da María Consuelo , representados por la Procuradora Sra. Sin Sánchez y defendidos por el Letrado Sr. Pérez Vegara y por ENAGAS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Palop Folgado y defendida por el Letrado Sr. Docavo Lobo, contra la inactividad del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante y contra el Acuerdo de 20 de febrero de 2.001, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el de 16 de noviembre de 2.000, dictado en el expediente No 126/98, sobre justiprecio de parcela ocupada y fijación de servidumbres para la realización de las obras del gasoducto Orihuela-Cartagena, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y ENAGAS, S.A. respecto del primer recurso y D. Juan y Da María Consuelo en cuanto al segundo.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto los recursos, ampliado el primero a los Acuerdos del Jurado, acumulados y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a ambas partes recurrentes para que formalizaran las demandas, lo que verificaron mediante escritos en los que suplicaron D. Juan y Da María Consuelo que se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y condenando a la beneficiaria de la expropiación al pago de 5.647.830 ptas. y ENAGAS, S.A. que se fijara el justiprecio en 551.287 ptas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a las demandas mediante escritos en los que solicitó se desestimaran las mismas por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

Igual solicitud dedujeron, respectivamente y en sus casos, ENAGAS, S.A. respecto del recurso interpuesto por D. Juan y Da María Consuelo y éstos en cuanto al recurso de ENAGAS, S.A.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en pericial practicada por ingeniero técnico agrícola, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de noviembre de 2.003, teniendo lugar la misma el citado día.

Para mejor proveer, y con suspensión del plazo para dictar Sentencia, se acordó por Providencia de igual fecha requerir al perito nombrado en su día a fin de que aporte a la Sala informe sobre las cuestiones planteadas por la parte actora, que no fueron recogidas en el precedente. Cumplimentado que fue, se puso de manifiesto a las partes para que pudieran alegaran lo que a su derecho conviniera y, cumplido el trámite, quedó levantada la suspensión acordada.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante en virtud de los cuales se justipreciaron los bienes y derechos expropiados en la finca NUM000 [311 se dice en el texto del Acuerdo] en 2.219.124 ptas., incluido el 5% del premio de afección, valorándose el m2 de suelo a 700 ptas. y la ocupación temporal del vuelo de limoneros y naranjos a 900 ptas. y fijándose en el 90% la valoración de la servidumbre de ocupación permanente de la primera zona y en el 10% la segunda.

La primera parte recurrente, la expropiada, alega en defensa de su derecho que debe declararse la inactividad del Jurado y condenarse a la beneficiaria al pago de la suma reclamada como indemnización, que luego amplía al Acuerdo y solicita sea de 5.378.886 ptas. más 268.944 ptas. de 5% de afección y los intereses legales desde el 18 de junio de 1.997.

La segunda recurrente, la beneficiaria de la expropiación ENAGAS, S.A., interesa se fije el valordel suelo a 536 ptas./m2, con el 50% en la servidumbre de paso y el valor del vuelo a 2.904.187 ptas./ha de naranjos y a 2.012.461 ptas./ha de limoneros.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de las partes recurrentes.

El terreno afectado, sito en el término municipal de Orihuela,...

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