STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2001

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2001:11782
Número de Recurso40/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Rollo de apelación n° 40/2001 SENTENCIA N° 1053/2001 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ANTONIO MOYA GARRIDO En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 40/2001, interpuesto por POLÍGON INDUSTRIAL CAN SEDO, SA, (PICSSA), representada por el Procurador DON IVO RANERA CAHIS y dirigida por el Letrado DON CARLOS MENENDEZ MARTÍNEZ, siendo parte apelada la JUNTA D' AIGÜES DE CATALUNYA, representada y dirigida por el sr. LETRADO DE LA GENERALIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo n° 160/2000 tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 12 de los de Barcelona se dictó sentencia el día 4 de abril de 2001, en la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resoluciones de la Junta d' Aigües de Catalunya, de 2 de junio de 1999 y de 10 de enero de 2000, que, respectivamente, requería a la actora para la instalación de un módulo limitador del caudal de aguas que tiene concedido en el término municipal de Fogars de Monclus, -o subsidiariamente un sistema de telecontrol-, y desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra aquella.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso por la defensa de POLIGON INDUSTRIAL CAN SEDO, SA, (PICSSA) recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por providencia de 1 de junio de 2001.

TERCERO

Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó por providencia de 31 de julio de 2001, formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO y, no solicitándose el recibimiento a prueba ni celebración de vista, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose día para votación y Fallo el 1 de octubre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las cuestiones controvertidas en el presente recurso de apelación han sido ya resueltas por este Tribunal en sentencias, entre otras, de 14 y 19 de junio de 2001, manteniéndose los razonamientos básicos de las mismas en aras del principio de unidad de doctrina.

SEGUNDO

Como hemos dicho en las sentencias citadas, el requerimiento efectuado por la Junta d'

Aigües para la instalación de un módulo limitador del caudal de agua se efectuó por aquella en ejercicio de sus facultades de inspección, regulación y vigilancia de los aprovechamientos hidráulicos que establece la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En el ejercicio de esa facultad, y a lo dispuesto en el artículo 84, en relación con el 86, de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, la Junta d'

Aigües acordó requerir a la parte apelante para que en el término de seis meses instalara un módulo limitador del caudal, para lo que debía presentar un proyecto del construcción del mismo para su aprobación. Con dicho acto se daba inicio a un procedimiento en el que necesariamente debían observarse los trámites establecidos para el procedimiento administrativo. Habida cuenta que no se refiere ninguna razón de urgencia en la adopción de la medida dispuesta por la Junta d' Aigües, el único trámite que, en su caso, podía...

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