STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Marzo de 2002

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2002:3251
Número de Recurso3190/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 3190/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 354 /2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintiuno de marzo de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por D. Alberto , representado por la Procuradora Doña Mª Teresa Sánchez Moya y asistido por la Letrada Doña Mª de Gracia Olarte Madero, contra la Resolución de la Subdelegación de Gobierno de la CA Valenciana en Castellón fechada en 6-11-98, por la que se deniega exención de visado solicitada para su hijo Lucas , habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20-3-2002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución de la Subdelegación de Gobierno de la CA Valenciana en Castellón fechada en 6-11-98, por la que se deniega exención de visado solicitada para su hijo Lucas .

Dicha resolución denegatoria se fundaba en que el interesado no había acreditado la imposibilidad de utilizar los cauces ordinarios para la reagrupación familiar, razón en que fundaba la exención interesada.

SEGUNDO

Como esta Sala ya ha indicado en anteriores sentencias "la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España, en su artículo 4º establece que los mismos gozarán de los reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en la presente Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos, por lo que el derecho reconocido a los españoles en el artículo 19 del texto Constitucional para elegir su residencia, circular libremente por el territorio español, y en consecuencia a permanecer en España, habrá de ser interpretado en cuanto a los extranjeros en función de lo establecido en la referida Ley Orgánica y en el Reglamento de ejecución de la misma. Conforme al artículo 12 de la Ley, todo extranjero que pretenda entrar en España deberá hallarse provisto del correspondiente pasaporte o título de viaje, y de visado, salvo que se disponga otra cosa en las Leyes internas o en Tratados Internacionales en que España sea parte; estableciéndose en el punto 3º de dicho artículo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR