STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Mayo de 2002
Ponente | JOSE FLORS MATIES |
ECLI | ES:TSJCV:2002:5365 |
Número de Recurso | 508/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 R.C.Auto nº 508/2002 Recurso contra AUTO núm. 508/2002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidenta Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. José Flors Matíes En Valencia, a catorce de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.024 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 508/2002, interpuesto contra el Auto de fecha 18 de julio de 2001, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 2 de ELCHE, en los autos núm. 268/99, ?????, a instancia de don Bruno , contra el Fondo de Garantía Salarial y la empresa Woflex, S.L., y en los que es recurrente el demandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Flors Matíes.
Con fecha 14 de febrero de 2001 D. José García Valiente, abogado, en nombre de D. Bruno , instó la ejecución de la sentencia firme de despido nulo dictada en el proceso de referencia, solicitando la sustitución de la obligación de readmisión por la de abono de indemnizaciones con fundamento en estar cerrado y sin actividad el centro de trabajo.
Por providencia de fecha 23 del mismo mes y año, el Juzgado acordó no haber lugar a la ejecución interesada por haber transcurrido con exceso el plazo de tres meses prevenido en el artículo 277 de la Ley de Procedimiento Laboral
Contra esta providencia se interpuso recurso de reposición por la representación procesal del Sr. Bruno , y al ser desestimado por auto de 18 de julio de 2001 se formalizó contra esta última resolución recurso de suplicación al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, por estimar infringido el artículo 279.2, en relación con los artículos 284 y 241de la misma Ley, así como la jurisprudencia, con cita de la STS de 12 de diciembre de 1986.
Sustanciado el recurso, se elevaron las actuaciones a este Tribunal para su decisión, habiéndose procedido a la deliberación y votación con el resultado que se expresa en la presente resolución.
Atendido el contenido de la resolución origen del presente recurso, en la que se denegó el despacho de ejecución solicitado por la parte hoy recurrente con fundamento en haber transcurrido, al tiempo de instarla, el plazo de prescripción de tres meses establecido en el artículo 277 de la Ley de Procedimiento Laboral, la decisión de dicho recurso exige partir de las siguientes consideraciones: No cabe duda...
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