STSJ Comunidad de Madrid 148/2004, 8 de Marzo de 2004

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
Número de Recurso6129/2003
Número de Resolución148/2004
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 148/04

En el recurso de suplicación nº 6129-03 interpuesto por el Letrado DON Jose Enrique en su propio nombre y representación y en la de DOÑA Rocío , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 826/2003 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA Rocío Y DON Jose Enrique contra, QUALYTEL TELESERVICES, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Enrique y Dª Rocío , contra QUALYTEL TELESERVICES SA, debo absolver y absuelvo a dicha empresa de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los Demandantes D. Jose Enrique , mayor de edad, con DNI NUM000 y Dª Rocío , mayor de edad, con DNI NUM001 , comenzaron a prestar servicios para la empresa QUALYTEL TELESERVICES SA,el02/05/03 en virtud de contratos de trabajo suscritos bajo la modalidad Eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, en los que se estableció quesucategoríasería la de NIVEL 11 del Grupo Profesional Administración y operación, que su jornada sería de 30 horas semanales, siendo la ordinaria de convenio de 39 horas y que su retribución anual bruta sería de 9.500,86 Euros, lo que supone 791,74 Euros/mes con inclusión de p.p. de pagas extras.

Sin embargo en el acto del juicio la empresa les reconoció los siguientes salarios brutos mensuales con p.p. de pagas extraordinarias:

Para Dª Rocío : 875,31 Euros.

Para D Jose Enrique : 853,50 Euros.

SEGUNDO

En las cláusulas Tercera y Sexta de los contratos se estableció:

"TERCERA: La duración del presente contrato se extenderá desde el 2 de mayo de 2003 al 30 de mayo de 2003...".

"SEXTA: El contrato de duración determinada se celebra para:

Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas, la sustitución del personal de vacaciones o excesode pedidos, consistentes en. . . acumulación de tareas por inicio de campaña Telepadre Renta 2002... En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima".

TERCERO

En fecha 24/02/03 se había formalizado Contrato de Servicio entre la demandada y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el servicio de confección telefónica de declaraciones simplificadas de Renta 2002, durante el periodo 02/05/03-28/06/03, previéndose que pudiera prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización.

El servicio finalizó el 30/06/03.

CUARTO

Antes del 30/05/03 la empresa comunicó a parte de los trabajadores contratados para el servicio antesmencionado que finalizaban sus contratos en dicha fecha.

Entre ellos no se encontraban los actores, por lo que continuaron prestando servicios a partir del 01/06/03 sin firmar documento alguno en el que se prorrogara su inicial contrato.

Hacia el 13/06/03 la empresa les puso a la firma dicha prórroga, habiéndose negado los actores a firmarla argumentando que consideraban que su contrato se había prorrogado tácitamente.

QUINTO

El 26/06/03 la empresa notificó a los actores las cartas incorporadas como documentos 2 y 4 a su ramo de prueba, en los que se les comunicaba lo siguiente:

"El pasado día 30 de mayo, del presente año, se le comunicó a usted la prórroga de su contrato eventual de circunstancias de la producción firmado el pasado día 2 de mayo de 2003, negándose a la firmadel escrito que a tal efecto se le presentó, si bien conociendo la voluntad de la empresa, continuó prestando sus servicios.

Entendiendo que su actitud supone un reconocimiento de hecho de tal prórroga, sirva la presente para poner en su conocimiento que, de conformidad con ella, su contrato finalizará el próximo día 30 de junio de 2003.

Le agradecemos que nos firme el recibí de esta comunicación, quedando a su disposición la liquidación correspondiente"

Los actores continuaron trabajando hasta el 30/06/03.

SEXTO

Los demandantes no ostentaron cargo de representación legal o sindical de los trabajadores en ningún momento.

S...

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