STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2002:8279
Número de Recurso2749/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "2749/98"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia 24 de julio de dos mil dos. En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 1388/02 En el recurso contencioso administrativo n° 2749/98 interpuesto por la Mercantil Consmago SL, representada y dirigida por el Letrado Don Francisco Martin Beltran, contra la resolución del Director General de Trabajo de la Generalidad Valenciana de 3 de julio de 1998 que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección Territorial de Empleo de Valencia de fecha 11 de julio de 1997 que imponía a la recurrente la sanción de 250.001 pesetas de multa por la comisión de una infracción grave en materia de seguridad e higiene en el trabajo prevista en art. 6 de la Orden de 16 de diciembre de 1987 en relación con los arts 47.3 y 49 de la L. 31 /95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Habiendo sido parte en los autos la Generalidad Valenciana, asistida de su Servicio Jurídico y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 24 de julio de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Director General de Trabajo de la Generalidad Valenciana de 3 de julio de 1998 que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección Territorial de Empleo de Valencia de fecha 11 de julio de 1997 que imponía a la recurrente la sanción de 250.001 pesetas de multa por la...

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