STSJ Andalucía 693/2004, 1 de Abril de 2004

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2004:2658
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución693/2004
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1275/03

Sentencia nº :693/04

Presidente

Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO

En Málaga, a uno de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Leticia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7·, ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Leticia sobre DESPIDO siendo demandado REINTIVIC Y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22/5/02 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -Dñª Leticia , mayor de edad y domiciliado en Málaga, desempeña su actividad en los siguientes períodos, a virtud de los contratos que se citan a continuación y que aparecen unidos a los autos, dándose por reproducidos:

    .Para "FCC Medio Ambiente S.A."

    -1.5.98 contrato eventual a tiempo parcial.

    -1.7.98 al 31.7.98 contrato idéntico al anterior.

    -1.8.98 al 30.9.98 contrato idéntico, a tiempo parcial.

    -1.10.98 al 8.11.98 contrato idéntico a tiempo parcial.

    -19.2.99 al 31.3.99 contrato idéntico a tiempo parcial.

    .Para "Rentevic SA"

    -1.4.99 al 8.4.99 anterior contrato.

    -9.4.99 al 30.10.00 contrato eventual a tiempo parcial.

    -5.2.01 a 31.10.01 contrato idéntico a tiempo parcial.

    -30.4.02 contrato eventual al 50% de la jornada ordinaria.

    Ha ostentado categoría profesional de limpiadora y percibiendo una retribución mensual de 559,38 euros pro todos los conceptos . Desde que trabaja con la segunda de las empresas, ha firmado recibo de finiquito a la terminación de cada uno de los períodos mencionados.

    1. - Interpuesta papeleta de conciliación el 12.3.02, se tuvo por intentada sin efecto el 2.4.02.

  2. -La demanda jurisdiccional se interpuso el 12.4.02.

  3. -Se da aquí por reproducida la siguiente documentación obrante en autos:

    -La empresa recoge a la actora en una bolsa de personal eventual respecto del que se celebró un acuerdo el 20.12.00 con el Comité de Empresa, en el que se señalaba la necesidad de estabilizar dicho personal en fijos discontinuos. Además serían contratados de forma eventual en temporada alta en las mismas condiciones que los fijos discontinuos de llamamiento especificados en el punto q de acuerdo (1 de mayo al 31 de Octubre).

    -Demanda interpuesta por la actora el 10.1.02 y pendiente de celebración, en la que se solicita la declaración de la actora como trabajadora indefinida a tiempo parcial desde el 1.5.98.

    -Desde febrero del 02, la empresa ha contratado personal eventual en número superior a 5 personas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de instancia que desestimando la excepción de caducidad formulada por la parte demandada desestima la demanda interpuesta en reclamación por Despido con la consiguiente absolución de la empresa demandada, articulando un Unico motivo al amparo del apartado c) del Art. 191 de la L.P.L. con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción del Art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y 108 de la L.P.L. todos ellos en relación con el Art. 24 de la Constitución Española, alegando que se han producido dichas infracciones al no considerar el Magistrado de instancia que se haya...

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