STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Septiembre de 2001

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2001:7950
Número de Recurso1626/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1.626/1.997 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1001 /2.001 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos acumulados números 1.626, 2.855, 3.217, 3.455 de 1.997 y 436 de 1.998, interpuestos, respectivamente, por Don Pedro Enrique , Don Inocencio , Don Carlos Antonio , Don Daniel y Don Rodrigo , representados y defendidos por el Letrado Don Pedro Enrique , contra Resoluciones del Director General de Objeción de Conciencia cuyas fechas constan en el expediente administrativo por las que se desestimaban recursos ordinarios formulados por los actores contra Resoluciones de la Subdirección General de Administración e Inspección de dicha Dirección General, cuyas fechas también constan en el expediente, que denegaban sus solicitudes referentes a la prestación de vestuario en su calidad de objetores de conciencia; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho Primero. Interpuestos y acumulados los recursos y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la representación de los actores para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase no ser conformes a Derecho la denegación y resoluciones impugnadas y se declarase el derecho de los recurrentes a percibir la prestación económica de 45.000 pesetas cada uno, más sus intereses legales y con expresa imposición de las costas procesales a la parte contraria por su temeridad y mala fe. Segundo. El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimasen los recursos acumulados.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de septiembre de 2.001, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Como antecedente de reseña necesaria para la resolución de la cuestión planteada en este proceso debe reiterarse el criterio establecido por esta Sección (Sentencias, entre otras de fechas 14 de marzo y 16 de mayo de 2.000 dictadas respectivamente en los Recursos 3.712/1.997 y 3.714/1.997) en supuestos de reclamación de gastos de vestuario por objetores de conciencia que realizaban la prestación social sustitutoria respecto de la procedencia del abono de dichos gastos. Debe, así, destacarse lo argumentado en los Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero de dichas Sentencias:

"Como señala la resolución impugnada, el...

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