STSJ Navarra , 18 de Enero de 2002

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2002:34
Número de Recurso237/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a dieciocho de enero de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 237/00, promovido contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tudela de 24 de enero de 2.000, mediante el cual se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de las Unidades de Ejecución 10 y 11 del P.G.O.U. de Tudela y se desestiman las alegaciones presentadas por la recurrente a la aprobación inicial, siendo en ello partes: como recurrente Dª Luisa ; representada por la procuradora Sra. Zoco, como demandado el AYUNTAMIENTO DE TUDELA; dirigido por el letrado Sr. Huget y representado por la procuradora Sra. Muñiz y como codemandado la JUNTA DE COMPENSACION CAMINO RABASALES, dirigido por el letrado Sr. Ramirez y representada por el procurador Sr. Laspiur.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente la incorrecta adjudicación realizada a la recurrente, ya que la adjudicación que se le debió realizar fue la parcela 6, en la que la demandante tenía situada originariamente su parcela, y ello por aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de Gestión Urbanística, que expresa que las parcelas adjudicadas deben estar en lugar próximo al de las antiguas propiedades. Considera asimismo que al Ayuntamiento no se le debió computar parcela alguna en la reparcelación, pues las fincas aportadas a la unidad de actuación o debieran tener la calificación de terrenos de uso público por haber sido objeto de expropiación para la realización de viales, o en otro caso se debieron revertir a favor de la recurrente por no haberse afectado a lo que fue el objeto de la expropiación. Finalmente considera que existen errores en la adjudicación de aprovechamientos efectuadas.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Ayuntamiento de Tudela de 24 de enero de 2.000, por el que se aprueba el proyecto de reparcelación de las unidades de ejecución 10 y 11 del Plan General de Ordenación de Tudela.

La parte recurrente alega, esencialmente, la incorrecta adjudicación que la ha sido realizada, ya que la adjudicación que se le debió efectuar fue la parcela 6, en la que la demandante tenía situada originariamente su parcela, y ello por aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de Gestión Urbanística, que expresa que las parcelas adjudicadas deben estar en lugar próximo al de las antiguas...

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