STSJ Aragón , 8 de Julio de 2002

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2002:1777
Número de Recurso606/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 606 del año 1.998- SENTENCIA Nº 583 de 2.002 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a ocho de julio de dos mil dos. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 606 de 1.998, seguido entre partes; como demandante PRODUCTOS MINERALES PARA LA INDUSTRIA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª José Gastesi Campos y asistida por la letrada Dª Pilar Arias Vives; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 6 de marzo de 1998 por la que se autoriza el vertido al cauce del barranco del Judío, afluente del río Isuela, de las aguas residuales de explotación minera, sita en t.m de Tierga (Zaragoza), con sujeción a determinadas condiciones generales y particulares, entre las que se encuentra la imposición de un canon de vertido.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 2.100.000 pesetas.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 21 de mayo de 1.998, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare nula y sin efecto la resolución recurrida, dictándose otra en la que se disponga que el vertido de aguas de la empresa Promindsa no requiere autorización administrativa por no tratarse de aguas residuales ni susceptible de producir contaminación o, subsidiariamente, se conceda la autorización para el vertido de aguas de la explotación haciendo constar la naturaleza de las mismas como procedentes del desagüe de la mina no sometidas a ningún tratamiento ni manipulación y, por tanto no residuales, sin necesidad de imposición de canon de vertido o con la imposición de un canon de vertido menor por no tener las aguas vertidas la consideración que se les ha otorgado de residuales.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 29 de junio de 2.002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 6 de marzo de 1998 por la que se autoriza el vertido al cauce del barranco del Judío, afluente del río Isuela, de las aguas residuales de explotación minera, sita en t.m. de Tierga (Zaragoza), con sujeción a determinadas condiciones generales y particulares, entre las que se encuentra la imposición de un canon de vertido.

SEGUNDO

Se plantea en primer lugar por la parte actora la procedencia o no de la autorización concedida, por estimar que no se solicitó autorización para el vertido de aguas residuales, que es lo que se concede en la resolución recurrida, sino "permiso para el vertido del agua, de desagüe de esta explotación Minera, tal como se viene haciendo desde finales del siglo pasado", añadiendo que el agua no sufre ningún tipo de manipulación siendo el agua producto del desagüe de la misma que se vierte al Barranco...

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