STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Junio de 2001

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2001:6232
Número de Recurso128/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 128/2.000 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo número 242/1.999 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 735/2.001 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a treinta de junio de dos mil uno. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 128 de 2.000, interpuesto contra la Sentencia número 34/2.000 dictada, con fecha 11 de febrero de 2.000, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 242/1.999.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante Doña Bárbara ; y b) Como apelada la Universidad de Valencia: y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal, quien expresa el parecer de la Sección.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 11 de febrero de 2.000 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Valencia dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 242 de 1.999 cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo. "Debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por la Letrada Sra. Ana Mª Pardo Arteaga, en nombre y representación de Dª. Bárbara , contra las resoluciones del Rector de la Universidad de Valencia de fecha 28 de julio de 1.999 donde se estimaba parcialmente el recurso interpuesto por D° Bárbara en fecha 15 de abril de 1.999 contra la propuesta de la Comisión de

Contratación, y declaraba la no provisión de la plaza 4.807 y las resoluciones del mismo Rector donde se acordaba dejar sin efecto la contratación de la recurrente a fecha 22 de abril de 1.999, todo ello por ser dichas resoluciones conformes a derecho, sin que proceda una expresa condena en costas".

Segundo

La parte demandante presentó, con fecha 10 de marzo de 2.000, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se dictase sentencia por la que se revocase la apelada, decidiendo en su lugar, de conformidad con el suplico de la demanda de la primera instancia, reconocerle el derecho a la reanudación del desempeño de los servicios pactados en contrato de 22 de abril de 1.999 para cumplir y serle retribuidos los diecinueve meses y siete días que le quedaban pendientes hasta el 21 de abril de 2.001 en el momento del cese efectivo (14-9-99) con el reconocimiento y abono de los consiguientes derechos profesionales y económicos que de ello deben derivarse; o subsidiariamente, al desempeño de tales servicios y a la retribución de los mismos por el período que reste desde la sentencia que pueda recaer hasta el vencimiento del contrato el 21-4-2.001, con abono de las retribuciones contractuales dejadas de percibir desde el cese hasta la ejecución de la eventual sentencia y el reconocimiento de los servicios docentes como prestados durante dicho lapso. En uno y otro caso, condenándose a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, así como al pago de la totalidad de las costas del procedimiento en su primera instancia".

Tercero

El Juzgado por providencia de fecha 16 de marzo de 2.000, admitió a trámite el recurso de apelación dando traslado del mismo a la Universidad de Valencia para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición al mismo, habiéndolo hecho por escritos presentado en fecha 11 de abril de 2.000 en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes, suplicaban que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Cuarto

Con fecha 14 de abril de 2.000 el Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló día para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar en éste y sucesivos días.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado en...

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