STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Noviembre de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3248
Número de Recurso1113/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1.113/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 17-10-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a seis de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.250 En el Recurso de Suplicación núm. 1113/00, interpuesto por la representación de Dª Pilar , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, en autos nº 306/00, siendo recurrida la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha de 14 de Junio de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por doña Pilar frente a la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha, y debo absolver y absuelvo a dicho organismo de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Doña Pilar , demandante en este proceso, celebró contrato de interinidad por sustitución de trabajador con derecho a reserva de trabajo, al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores con el MEC. Cuyo objeto era el cubrir la baja por incapacidad temporal de doña Sandra , hasta la incorporación de su titular (claúsula 7ª del contrato), para el puesto de trabajo de la categoría de personal de limpieza, Grupo 5, nivel 8, para el centro de trabajo del Instituto de Enseñanza Secundaria "Bianda de Mendoza", localidad de Guadalajara. El contrato fue celebrado el 4 de febrero de 1.999, extendiéndose la duración del mismo desde el 8 de febrero de 1.999. Doña Pilar , percibía un salario mensual incluido prorrateo de pagas extras de 126.000.- pesetas. Segundo.- En fecha 24 de enero de 2000 tuvo entrada en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Consejería de Educación, Dirección Provincial de Guadalajara, escrito de la Dirección Provincial de Guadalajara, del Instituto Nacional de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Social, comunicando que en el expediente de incapacidad permanente de doña Sandra , había recaído resolución por la que se concedía la prestación en grado de incapacidad permanente absoluta, con efectos económicos desde el 30 de diciembre de 1.999. Tercero.- En fecha 28 de enero de 2.000, y efectos del mismo día, el Delegado Provincial en Guadalajara de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, comunicó a la actora el cese en su puesto de trabajo, y que quedaba extinguida su relación laboral al haberse producido la extinción de la causa que daba lugar a la reserva del puesto de trabajo de doña Sandra . Cuarto.- En fecha 10 de marzo de 2.000, doña Pilar suscribió contrato con la Delegación de Educación de Guadalajara. Contrato de duración determinada a tiempo completo al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Contrato que se extiende desde el 10 de marzo de 2.000 hasta el 30 de junio de 2.000, por necesidades surgidas durante el curso escolar 1999-2000. Su categoría profesional: personal de limpieza, grupo 5, nivel 8. El salario pactado es de 130.236.- pesetas mensuales. El centro de trabajo para prestar los servicios es: I.E.S. "Brianda de Mendoza" de Guadalajara. Quinto.- En fecha 18 de febrero de 2000 se formuló reclamación previa ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previa la vía judicial. Sexto.- No consta que doña Pilar ostente o haya ostentado representación sindical alguna."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda de despido promovida por la actora frente a la Junta de Comunidades, para la que venía prestando sus servicios, con la categoría de personal de limpieza, en virtud de un contrato de interinidad, muestra su disconformidad la accionante a través del...

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