STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Marzo de 2001

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2001:878
Número de Recurso835/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 835/1998 CUENCA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Pascual Martínez Espín.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a catorce de Marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 835 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Joaquín , funcionario, en su propio nombre y derecho, contra Dirección General del Fondo Español de Garantía Agraria, que ha estado representado y dirigido por Sr. Abogado del Estado, sobre cualificación y abono de cantidades; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de mayo de 1998 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de fecha 16 de abril de 1998 (registro salida n. 10.213 de fecha 21 de abril de 1998), recaída en el expediente EL-17/98.

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que: a) se declare nulo el acto impugnado; b) se reconozca al actor la cualificación necesaria propia del grupo B, y a que le sean abonadas las diferencias retributivas entre los grupos B y C, en lo relativo al sueldo base, trienios y dietas devengadas; c) que se tenga en cuenta el efecto retroactivo contemplado en el art. 46 LGP en relación al alcance quinquenal de la reivindicación económica y los intereses legales indemnizatorios, por los daños y perjuicios causados, cuantificados en función de las cantidades asignadas a los Grupos B y C; d) se condene a la Administración a adoptar cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada; d) condena en costas a la Administración.

TERCERO

El Abogado del Estado se opuso en su contestación al recurso suplicando la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, sentencia desestimatoria.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 5 de marzo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor es funcionario de carrera de la Escala de Jefes de Silo, Centro de Selección y Almacén, clasificada en el grupo C desde el 15 de octubre de 1975, ocupando desde el 1 de julio de 1987 un puesto de Agente de Intervención, incluido en la relación de puestos de trabajo del Fondo Español de Garantía Agraria.

El recurrente solicitó que se reconociera que desde su nombramiento para el desempeño del puesto de Agente de Intervención ha estado en posesión de la necesaria cualificación para el ejercicio de las funciones inherentes al mismo, a la vez que reclama el abono de las cantidades básicas existentes entre los grupos B y C correspondientes a los cinco años inmediatos anteriores a su solicitud.

Con carácter previo, el Abogado del Estado alega la inadmisibilidad del recurso, por entender que concurren las causas contempladas en el artículo 82.d) (cosa juzgada) y g) (incumplimiento de los requisitos de forma dispuestos en el art. 69) de la LJCA.

La excepción de cosa juzgada concurre en el caso de autos pues la misma ya se contiene en la resolución del Fondo Español de Garantía Agraria de fecha 16 de abril de 1998, que motiva el presente recurso, sin que la parte actora haya intentado siquiera combatir dicha alegación, ni en el escrito de demanda, ni en el período probatorio abierto ante la Sala, en contravención de lo dispuesto en el art. 1214 CC. En efecto, la resolución impugnada señala en su fundamento jurídico cuarto que "el interesado ya intentó el reconocimiento y abono de estas diferencias retributivas cuando solicitó su integración en el grupo B, petición que fue resuelta en sentido desestimatoria mediante sentencia firme de la Audiencia Nacional de 18 de octubre de 1996, según consta en resolución de la Dirección General de la Función Pública de 31 de julio de 1997, incorporada a este expediente a petición del propio interesado. En consecuencia, sobre la cuestión del grupo de clasificación del interesado concurre la excepción de "cosa juzgada", no siendo posible un nuevo pronunciamiento sobre su reclasificación o integración en el grupo B, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1252 del Código Civil y 82.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa", excepción que es reiterada por el Sr. Abogado del Estado en el trámite de contestación a la demanda y que no encuentra respuesta alguna por el recurrente, por lo que su apreciación por esta Sala en modo alguno causaría indefensión al recurrente, quien pudiendo enervar la...

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