STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Octubre de 2000

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2000:12980
Número de Recurso2113/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 2.113/95.

SENTENCIA NÚM. 1.268.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.113/95, interpuesto por el Letrado D8. María Teresa Gordillo Álvarez-Valdés, en nombre y representación de D. Ángel Jesús , contra el acuerdo del Ayuntamiento de Las Rozas de 15 de julio de 1.994, por el que se acordó no acceder a las solicitudes formuladas por el aquí recurrente en escrito presentado el 8 de junio de 1.994, referidas a la constitución y pertenencia a la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "Urbanización del Golf de Las Rozas. Han sido parte el AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS, representado por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Granizo Palomeque, y la ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN "URBANIZACIÓN DEL GOLF", representada por la Procuradora Dª. Ana Vallarta López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso; y "se declare el derecho que incumbe al demandante a separarse de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación en su día constituida; o en su caso, se disponga la disolución de la indicada Entidad de Conservación, constituyéndose al efecto la correspondiente Comunidad de Propietarios; y en todo caso, se declare la obligación del Ayuntamiento de Las Rozas de tomar a su cargo el coste del mantenimiento de las obras, dotaciones e instalaciones que le han sido cedidas...".

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 24 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Ayuntamiento de Las Rozas de 15 de julio de 1.994, por el que se acordó no acceder a las solicitudes formuladas por el aquí recurrente en escrito presentado el 8 de junio de 1.994, referidas a dejar de pertenecer a la E.U.C.C. Urbanización del Golf, "por no resultar obligatoria la constitución ni pertenencia a la misma, efectuándose expresa declaración en tal sentido", solicitando, igualmente, "en razón a las irregularidades concurrentes en la actuación de la citada Entidad, su inmediata disolución con requerimiento a la Junta Rectora de aquélla, a fin de que se proceda a constituir la correspondiente Comunidad de Propietarios, para la administración de los bienes comunes que existiera en su caso, y asumiendo ese Ayuntamiento el coste del mantenimiento y conservación de los viales cedidos y demás servicios y elementos de carácter público ." -suplico del expresado documento-; solicitando en su demanda la declaración de nulidad del acto impugnado por no ser conforme a Derecho, y "se declare el derecho que incumbe al demandante a separarse de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación en su día constituida; o en su caso, se disponga la disolución de la indicada Entidad de Conservación, constituyéndose al efecto la correspondiente Comunidad de Propietarios; y en todo caso, se declare la obligación del Ayuntamiento de Las Rozas de tomar a su cargo el coste del mantenimiento de las obras, dotaciones e instalaciones que le han sido cedidas...".

El recurrente sustenta su pretensión impugnatoria en los hechos que; de forma sucinta, se exponen a continuación:

a.- El actor es propietario de una finca ubicada en la CALLE000 núm. NUM000 de la Urbanización del Golf, en el municipio de Las Rozas.

b.- Dicha urbanización se constituyó en su día como Entidad Urbanística Colaboradora, al amparo de los artículos 38 y ss del Reglamento de Reparcelaciones de 7 de abril de 1.966 ; constitución que se efectuó de forma voluntaria, sin que viniese impuesta por plan de ordenación alguno.

c.- Durante los últimos años han sido múltiples las modificaciones habidas de los Estatutos por los que se rige la expresada Entidad, ninguna de las cuales ha recibido la pertinente aprobación por parte del Ayuntamiento de Las Rozas. Dentro de estas modificaciones se resalta la segregación efectuada recientemente de la denominada "Zona Comercial" de la Urbanización, pasando a constituir una unidad de actuación independiente, que ha supuesto una alteración en los coeficientes de participación en los gastos, con un incremento...

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