STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:12241
Número de Recurso366/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la ciudad de Valencia a diecisiete de Diciembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; Dª ROSARIO VIDAL MAS, y D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 2071/02.

En el recurso contencioso Administrativo n° 366/1999, interpuesto por VIVEROS JOSE DALMAU SA. representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Jesús Aznar Gómez, contra el Decreto 143/1999, de 3 de Febrero, del Ayuntamiento de Silla, que desestimaba la solicitud de cancelación del aval prestado como garantía en la ejecución de obras de la 2ª fase en la construcción del Campo de Fútbol municipal.

Siendo parte demandada, el Ayuntamiento de Silla, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Sanz Benlloch.

Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de la resolución recurrida y se procediese a la devolución del importe de la fianza constituida de 1.203.000 ptas mas los intereses legales.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Habiéndose recibidos los autos a prueba, se practicó la propuesta que fue admitida, con el resultado que consta en autos, y finalizado el periodo probatorio, y presentados los respectivos escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 11 de Diciembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen antecedentes fácticos que procede exponer para el mejor desarrollo de la presente resolución, los siguientes 1.- La actual demandante resultó adjudicataria de las obras de la 2ª Fase de ejecución del Proyecto de construcción del Campo de Fútbol municipal, por acuerdo del Ayuntamiento de Silla, de fecha 26-5-1992.

  1. - Ejecutadas las obras, se suscribió el acta de recepción provisional en fecha 20-4-1993 3.- El 16 de Diciembre de 1993, se observa la existencia de anomalías en la construcción detectadas por el Arquitecto Director de las obras mandándose subsanarlas, y emitiendo un informe dicho técnico en 15 de Marzo de 1994, que provocaron que se dictase un Decreto de Alcaldía en fecha 22 del mismo mes, requiriendo al contratista para que las subsanara, efectuándose obras en ese sentido.

  2. - En 21 de Noviembre de 1995, se levantó acta por la que se procedía a la recepción definitiva de las obras, recayendo Decreto de 29 de Noviembre del mismo año.

  3. - En 2 de Noviembre de 1997, hay un parte de averías de la coordinadora de deportes, que se dirige al Ayuntamiento al advertir un desplazamiento de las gradas.

  4. - En 23 de Octubre de 1998, la actual demandante solicita del Ayuntamiento la devolución de la fianza constituida.

Ante esta petición, se emite un informe siete días después por el Aparejador municipal en el sentido de observar un desplazamiento de parte de las vigas de grada del primer nivel hacia delante, que podría provocar la desestabilización de las piezas.

Consecuencia de tal...

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