ATSJ País Vasco 2/2015, 12 de Marzo de 2015
Ponente | FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL |
Número de Recurso | 25/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 2/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO
BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016654
FAX: 94-4016997
Procedimiento/Prozedura : Recurso de casación Tribunal Superior de Justicia / Kasazioko errekurtsoa Auzitegi Nagusia
25/2014 - L
NIG / IZO : 48.04.2-12/019806
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2012/0019806
Recurrente / Errekurtsogilea: Estibaliz Procurador/a/ Prokuradorea:FCO. DE BORJA FERNANDEZ LECUONA Abogado/a / Abokatua: JUAN MARIA MENDIZABAL GOIRIGOLZARRI
Recurrido/a / Errekurritua: Horacio y Miriam Procurador/a / Prokuradorea: GERMAN APALATEGUI CARASA y GERMAN APALATEGUI CARASA Abogado/a/ Abokatua: ZORIONE APERRIBAI IBARROLA y ZORIONE APERRIBAI IBARROLA
A U T O Nº 2/2015
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
PRESIDENTE : EXCMO. SR. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADA : ILMA. SRA. D. ª. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA MAGISTRADO : ILMO. SR. D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ MAGISTRADO : ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ MAGISTRADO : ILMO. SR. D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL
LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)
FECHA : doce de marzo de dos mil quince
Por el Procurador Sr. Francisco de Borja Fernández Lekuona, actuando en nombre y representación de D.ª Estibaliz , se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 2 de Junio de 2014 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el rollo de apelación número 657/2013 ; sentencia cuyo fallo señala:
"Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Estibaliz , representada por el Procurador D. Francisco de Borja Fernández Lekuona, contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Bilbao , en los autos de Procedimiento Ordinario nº 934/12 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la misma en el único sentido de que debemos declarar y declaramos la existencia de una servidumbre de paso a favor de la finca registral nº NUM000 al folio NUM001 del libro NUM002 de Derio, tomo NUM003 del Registro de la Propiedad nº 10 de Bilbao, propiedad de la demandante Dña. Estibaliz , sobre la finca nº NUM004 , al folio NUM005 del libro NUM006 de la villa de Munguia, tomo NUM007 del Registro de la Propiedad de Genrika-Lumo, propiedad de los demandados Dña. Miriam y D. Horacio , a través del camino con ancho variable cuyo trazado asfaltado se expresa en el plano nº 8 del informe pericial topográfico ‹folio 325 de autos›, que le une con el camino vecinal de Galbarriatu a Loaga, librándose a tal efecto mandamientos a los Registros de la Propiedad de Bilbao y Gernika para que procedan a la oportuna inscripción. Y DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS el resto de pronunciamientos , todo ello sin imposición de las costas procesales causadas en la primera ni en esta segunda instancia.
Devuélvase a Dª Estibaliz el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución ".
Por diligencia de ordenación de 23 de Septiembre de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordándose la remisión de las actuaciones a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, previo emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones y transcurrido el término del emplazamiento, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para que se instruyera y sometiera a la deliberación de la Sala lo que hubiera de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso, dictándose a continuación providencia poniendo de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso de casación.
En el plazo concedido, las partes personadas presentaron sendos escritos con el resultado obrante en autos.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL.
Los motivos de casación e infracción procesal alegados por la representación procesal de la recurrente.
1.1 Por la representación procesal de D.ª Estibaliz se interpuso en primer lugar recurso extraordinario por infracción procesal por los siguientes motivos:
(i) Al amparo del artículo 469.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , (en adelante, LEC) por infracción de las normas reguladoras de la sentencia; en concreto por vulneración del artículo 21 en relación con el artículo 19.1 LEC y en consecuencia del principio de justicia rogada, y también en relación con los artículos 218.1 , 283.3 , 415.3 y 428.3 de la misma norma por incongruencia de la sentencia recurrida.
(ii) Al amparo del artículo 469.1.4º LEC por vulneración en el proceso civil de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución , como consecuencia de la errónea y arbitraria valoración parcial de la prueba.
1.2 Igualmente se interpuso recurso de casación al amparo del artículo 477.2.3 º y 3 LEC , por infracción del artículo 128 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, del Parlamento Vasco , de Derecho Civil Foral del País Vasco, solicitando de la Sala la fijación de doctrina respecto a...
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