STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Octubre de 2002

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2002:9718
Número de Recurso1860/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

7 R.C. Sent. 1860/02 Recurso contra Sentencia núm. 1860/2002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a diez de Octubre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5467/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1860/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Marzo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 1124/01, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª María Milagros , asistida del Letrado Ricard Yser, contra CLINICA DENTAL CUSPIDE S.L., asistido del letrado Vicente Vilella y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandado (Clinica Dental), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de Marzo de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por María Milagros contra la empresa CLINIC DENTAL CUSPIDE S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante de fecha 6-11-2001 condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco dias a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 1.384'81 euros y en ambos casos, a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en cuantía 30'77 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demanda María Milagros , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CLINICA DENTAL CUSPIDE S.L. dedicada a la actividad de clínica ortodoncista, desde el 1-11-2000, con categoría profesional de auxiliar clínica dental y salario de 153.609 pesetas mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, de las que la empresa abonaba el 70% en el centro de trabajo de la empresa en Valencia c/ D. Juan de Austria 41. La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. SEGUNDO.- Las partes suscribieron un contrato de trabajo en prácticas, en el que se hizo constar que la titulación de la demandante era la de FP 2 higienista dental, pero que realizaría las funciones de auxiliar de clínica, fijando un periodo de prueba de dos meses y la duración inicial del contrato de seis meses, siendo objeto de una prórroga de seis meses de duración que finalizaba el 31-10- 2001. TERCERO.- El 6-11-2001 la empresa comunicó a la demandante de forma verbal que procedía a extinguir su contrato de trabajo con efectos desde ese mismo dia. CUARTO.- las funciones realizadas por la demandante consistían en atender a los clientes a su llegada a la clínica e instalarlos para ser atendidos por la doctora, dar citas, auxiliar a la doctora, realizar fotografías y radiografías; ocasionalmente se le encomendaba aplicar flúor a algún paciente. QUINTO.- La empresa cursó el alta de la trabajador en al Seguridad Social el 30-11-2000; en diciembre de ese mismo año ingresó las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre completo.

SEXTO

El 10-12-2001 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que concluyó como intentado sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Clinica Dental), que fue impugnado por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia , tras restar interes a la prolongación de funciones por escasos días tras la finalización del contrato, estima la demanda en base a dos cuestiones, por un lado, por haberse superado en quince días el plazo legal establecido para dar de alta a la trabajadora actora, aunque con posterioridad se produjo la liquidación y pago de la totalidad del período de contratación, y, en segundo lugar, por haberse celebrado el contrato en prácticas en fraude de ley, bien porque se contrató por una categoría inferior a la formación de la actora o bien por haber encargado tareas que no permitían poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos como higienista dental. Por tanto, declara la improcedencia del despido.

Contra el anterior pronunciamiento recurre la empresa, al amparo de los apartados b) y c) del art 191 de la LPL. Como revisión de hechos, solicita la...

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