STSJ Navarra , 9 de Mayo de 2000

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2000:918
Número de Recurso301/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a nueve de mayo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 301/97, promovido contra resolución de fecha 5-11-96, del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la citación para la incorporación del recurrente al Servicio Militar, el día 13-8-96 en el acuartelamiento La Rubia de Valladolid, siendo en ello partes: como recurrente D. Matías , representado y dirigido por el Letrado Sr. Uruñuela; y como demandada la ADMINISTRACION, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-02-1997, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra resolución de fecha 5-11-96, del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la citación para la incorporación del recurrente al Servicio Militar, el día 13-8-96 en el acuartelamiento La Rubia de Valladolid.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día dos de mayo a las 12,00 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: el actor nacido en San Sebastian/Donostia (Guipúzcoa) en el año 1.974, resida en Alsasua (Navarra) desde el año 1.976 estando empadronado en dicho Ayuntamiento. En el año 1.996, el día 24 de Abril, recibió por primera vez la noticia de que debía incorporarse al Centro de Reclutamiento de Guipúzcoa el 9-4-1996. Puesto en conocimiento el error la Administración le comunica que pasa a depender del Centro de Reclutamiento de Pamplona y pocos días después se le cita para que se incorpore el 13-8-96 el 13-8-96 al acuartelamiento La Rubia de Valladolid.

No consta que al actor se le practicaran pruebas conducentes a su declaración de aptitudes ni se le notificada tal Resolución de aptitud.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y se declare en consecuencia la improcedencia de la incorporación del actor el día 13 de agosto de 1.996 al acuartelamiento la Rubia de Valladolid, basándose para ello en que no se ha seguido el procedimiento establecido por la normativa para el reclutamiento prevista en el real Decreto 1.107/93.

Por la Abogacía del Estado se alega causa de inadmisibilidad del recurso por haberse interpuesto fuera de plazo.

En cuanto al fondo se opone a lo solicitado por el actor y suplica se confirme la...

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