STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2002:8840
Número de Recurso873/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 873/2.001 Recurso contra Sentencia núm. 873/2.001 Ilma.Srª.Dª Maria Montes Cebrian.

Presidente Ilma.Srª.Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma.Srª Dª Mª Gracia Martinez Camarasa En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.005/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 873/2.001, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valencia y su provincia, en los autos núm.

708/2.000, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Milagros , asistida por D. Angel Martinez, contra M &

T MONTAPLUS .S.L, asistido por d. Jose M Zamora Nogueira, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Srª.Dª. Maria Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de enero de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando en parte la demandada formulada por Milagros CONTRA LA EMPRESA M & T MONTAPLUS S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora por los conceptos de vacaciones, plus de distancia y diferencia en salario base y plus convenio la cantidad total de 426.181 ptas., absolviendole del resto de pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Milagros ha prestado sus servicios para la empresa M&T MONTAPLUS S.L., dedicada a la actividad de la industria del metal, desde el dia 7 de septiembre de 1.999 hasta el dia 11 de agosto de 2000, como peón, percibiendo un salario mensual de 116.044 ptas en el año 1.999 y de 117.337 ptas, en el año 2000, incluido en ambos casos el plus de onvenio y el prorrateo de pagas extraordinarias; en virtud de sucesivos contrato temporales por circunstancias de la producción. SEGUNDO.- Reclama en este procedimiento por los conceptos salariales que se especifican las siguientes cantidades: - Vacaciones no disfrutadas. Completa= 123.356 ptas. Plus de distancia 224 dias trabajados, 5 kilometros 28 ptas Km =

62.720 ptas. horas extraordinarias 2 horas diarias a razon de 1.435 ptas horas = 6421.880 ptas. Diferencias salarias correspondientes en el año 1999 , 4 meses= 88.132 ptas. Diferencias salariales correspondientes en el año 2000, 6 meses 162.252 ptas. TERCERO.- Que la empresa tiene su centrio de trabajo en la localidad de ALBALAT DELS SORELLS, calle Jaime I, nº 21 y la actora su domicilio en la localidad de ALMASSERA, calle Cardenal Benlloch, nº 10, existiendo entre ambas localidades una distancia de 4 Km, y desde el domicilio de la actora hasta el centro de trabajo una distancia de 5 km. CUARTO.- mientras duró la prestacion de servicios la actora no disfrutó de vacaciones, siendo su jornada de trabajo de lunes a viernes, desde las 8 hasta las 14 horas y desde las 15,30 hasta las 18 horas. No obstante ello, dado el sistema de trabajo establecido en la empresa de nivel óptico de productividad, se ha demostrado que la actora la mayoria de los meses prolongó su jornada hasta las 20 horas por no llegar a ese mínimo; así como que en la empresa se abonan incentivos que no se reflejan en las horas de salarios. QUINTO.- Que se ha celebrado el...

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